C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210913-6)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 31 de agosto de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación de los agentes sociales para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 218
nidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número
277, del jueves 21 de noviembre de 2019.
Cuarto
Cuantía
Para la financiación de esta convocatoria se destina un gasto de 1.625.000 euros para
financiar planes de formación dirigidos a la capacitación de los agentes sociales para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el
ámbito de la Comunidad de Madrid para el 2021.
Este gasto se imputará al subconcepto 48006 “Instituciones Políticas y Sindicales”,
del programa presupuestario 241A Formación para el Empleo, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2021.
El gasto quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el
momento de la adquisición del compromiso del gasto.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día
siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que
publicará el texto íntegro de la convocatoria en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
Sexto
Otros datos
Dictada la resolución de concesión, se procederá al pago de un anticipo por importe
del 25 por 100 de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por la entidad beneficiaria y de la que esta sea titular. A solicitud de la
entidad beneficiaria, se procederá al pago de un segundo anticipo del 35 por 100 adicional
una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. Por último, a solicitud de la entidad
beneficiaria y previa constitución de garantía, se procederá al pago de un tercer anticipo por
el importe del 40 por 100 restante de la subvención, una vez acreditada la ejecución de al
menos el 50 por 100 del plan de formación objeto de subvención. Se considerará ejecución
de al menos el 50 por 100 del plan de formación cuando se hayan impartido al menos el 50
por 100 de las horas de formación previstas en el conjunto del plan de formación.
Madrid, a 31 de agosto de 2021.
El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC
BOCM-20210913-6
(03/26.644/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 218
nidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número
277, del jueves 21 de noviembre de 2019.
Cuarto
Cuantía
Para la financiación de esta convocatoria se destina un gasto de 1.625.000 euros para
financiar planes de formación dirigidos a la capacitación de los agentes sociales para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el
ámbito de la Comunidad de Madrid para el 2021.
Este gasto se imputará al subconcepto 48006 “Instituciones Políticas y Sindicales”,
del programa presupuestario 241A Formación para el Empleo, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2021.
El gasto quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el
momento de la adquisición del compromiso del gasto.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día
siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que
publicará el texto íntegro de la convocatoria en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
Sexto
Otros datos
Dictada la resolución de concesión, se procederá al pago de un anticipo por importe
del 25 por 100 de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por la entidad beneficiaria y de la que esta sea titular. A solicitud de la
entidad beneficiaria, se procederá al pago de un segundo anticipo del 35 por 100 adicional
una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. Por último, a solicitud de la entidad
beneficiaria y previa constitución de garantía, se procederá al pago de un tercer anticipo por
el importe del 40 por 100 restante de la subvención, una vez acreditada la ejecución de al
menos el 50 por 100 del plan de formación objeto de subvención. Se considerará ejecución
de al menos el 50 por 100 del plan de formación cuando se hayan impartido al menos el 50
por 100 de las horas de formación previstas en el conjunto del plan de formación.
Madrid, a 31 de agosto de 2021.
El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC
BOCM-20210913-6
(03/26.644/21)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791