C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210913-8)
Convocatoria subvenciones –  Orden 1409/2021, de 8 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia a la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo para 2021
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 32

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 218

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
ORDEN 1409/2021, de 8 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y
Política Social, por la que se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia
a la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que
desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin
recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo para 2021.

Las actuales bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo
de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin
recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo se aprobaron mediante
Orden 1133/2021, de 8 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 166, de 14 de julio
de 2021 (Orden 1191/2021, de 21 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política
Social de corrección de errores, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, número 173, de 22 de julio de 2021).
De conformidad con lo establecido en esas bases reguladoras, se aprueba la Orden 1395/2021, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años
y a mantener una red de apoyo para 2021.
La Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad ha motivado la
imposibilidad de resolver la convocatoria anual en este ejercicio presupuestario si no se reducen los plazos administrativos mediante la oportuna declaración de urgencia.
A estos efectos, esta Dirección General ha emitido memoria justificativa de su solicitud, de 13 de agosto de 2021, con la que se da cumplimiento a la exigencia prevista en el
artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas que exige la motivación de los acuerdos de aplicación de
la tramitación de urgencia.
La no concesión en plazo de estas subvenciones conllevaría la no ejecución antes del
31 de diciembre del presupuesto de gastos previsto en los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para este fin, con el consiguiente quebranto del interés público, ya
que estas subvenciones permiten el apoyo económico a entidades sin ánimo de lucro que
llevan a cabo proyectos de asesoramiento y apoyo a la mujer embarazada y madres sin recursos con hijos en edad temprana, considerándose esta circunstancia lo suficientemente
habilitante para la declaración de urgencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que:
“1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a
petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la
cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo
los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
2. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que
ponga fin al procedimiento”.
Visto todo lo cual, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por las
disposiciones vigentes
DISPONGO
Primero
Acordar la aplicación de la tramitación de urgencia a la convocatoria de subvenciones
destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mu-

BOCM-20210913-8

8