D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20210911-4)
Convenio – Adenda de 26 de agosto de 2021, por la que se modifica el convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, de fecha 29 de noviembre de 2018, por el que se determinan las condiciones de gestión del Área de Regeneración y Renovación Urbana de “Barrio del Aeropuerto”, en el municipio de Madrid, ampliando el plazo de ejecución de las actuaciones hasta el 31 de diciembre de 2022
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BOCM
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 217
Tercero
Que, con fecha 29 de noviembre de 2018, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento
de Madrid suscribieron el Convenio de colaboración por el que se determinan las condiciones de gestión del Área de Regeneración y Renovación Urbana de “Barrio del Aeropuerto”,
en el municipio de Madrid, en el marco del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas,
la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, cuya cláusula decimoctava prevé que dicho Convenio tendrá vigencia hasta la finalización de las actuaciones programadas, que deberán estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2019.
Cuarto
Que la disposición transitoria primera del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el
que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, establecía que el plazo de ejecución de
las actuaciones de los programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler y de
fomento de la regeneración y renovación urbanas, que se ejecuten al amparo de un Acuerdo
de Comisión Bilateral de Seguimiento de los convenios de colaboración suscritos entre el
Ministerio de Fomento y cada Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla para la
ejecución, incluida su prórroga, del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, será ampliable
hasta el 31 de diciembre de 2019, incluso en los supuestos en que se supere el plazo máximo de tres años inicialmente establecido en el Plan estatal 2013-2016 o hubiera finalizado el
plazo inicialmente acordado con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
Quinto
Que, durante el referido período de ampliación, el artículo único del Real Decreto 725/2019, de 13 de diciembre, por el que se modifica la disposición transitoria primera
del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, afirmaba que el plazo de ejecución de las actuaciones del programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas que se ejecuten al amparo de un Acuerdo
de Comisión Bilateral de Seguimiento de los convenios de colaboración suscritos entre el
Ministerio de Fomento y cada Comunidad Autónoma para la ejecución, incluida su prórroga, del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la
regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, será ampliable hasta el 31 de diciembre
de 2020, incluso en los supuestos en que se supere el plazo máximo de tres años inicialmente establecido en el Plan Estatal 2013-2016 o hubiera finalizado el plazo inicialmente acordado con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, ampliación que habrá de
ser solicitada por las Comunidades Autónomas y será suscrita en una adenda al correspondiente Acuerdo de Comisión Bilateral.
Sexto
Que, en virtud de dicha disposición, con fecha 9 de junio de 2020, se suscribió la
adenda para la modificación del Acuerdo de la Comisión Bilateral celebrada el 19 de octubre de 2017 y se ampliaba el plazo de ejecución de las actuaciones a desarrollar en el
Área de Regeneración y Renovación Urbana de “Barrio del Aeropuerto” hasta el 31 de diciembre de 2020. Asimismo, con fecha 31 de julio de 2020, la Comunidad de Madrid y el
Ayuntamiento de Madrid, firmaron la adenda por la que se modifica el Convenio de colaboración suscrito con fecha 29 de noviembre de 2018, por el que se determinan las condiciones de gestión de la referida Área de Regeneración y Renovación Urbana de “Barrio
del Aeropuerto”, ampliando el plazo de ejecución de las actuaciones hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que, nuevamente, durante el referido período de ampliación, el artículo primero del
Real Decreto 1084/2020, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y
la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de
los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para
hacer frente al COVID-19, establece que “El plazo de ejecución de las actuaciones de los
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Séptimo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 217
Tercero
Que, con fecha 29 de noviembre de 2018, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento
de Madrid suscribieron el Convenio de colaboración por el que se determinan las condiciones de gestión del Área de Regeneración y Renovación Urbana de “Barrio del Aeropuerto”,
en el municipio de Madrid, en el marco del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas,
la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, cuya cláusula decimoctava prevé que dicho Convenio tendrá vigencia hasta la finalización de las actuaciones programadas, que deberán estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2019.
Cuarto
Que la disposición transitoria primera del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el
que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, establecía que el plazo de ejecución de
las actuaciones de los programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler y de
fomento de la regeneración y renovación urbanas, que se ejecuten al amparo de un Acuerdo
de Comisión Bilateral de Seguimiento de los convenios de colaboración suscritos entre el
Ministerio de Fomento y cada Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla para la
ejecución, incluida su prórroga, del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, será ampliable
hasta el 31 de diciembre de 2019, incluso en los supuestos en que se supere el plazo máximo de tres años inicialmente establecido en el Plan estatal 2013-2016 o hubiera finalizado el
plazo inicialmente acordado con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
Quinto
Que, durante el referido período de ampliación, el artículo único del Real Decreto 725/2019, de 13 de diciembre, por el que se modifica la disposición transitoria primera
del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, afirmaba que el plazo de ejecución de las actuaciones del programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas que se ejecuten al amparo de un Acuerdo
de Comisión Bilateral de Seguimiento de los convenios de colaboración suscritos entre el
Ministerio de Fomento y cada Comunidad Autónoma para la ejecución, incluida su prórroga, del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la
regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, será ampliable hasta el 31 de diciembre
de 2020, incluso en los supuestos en que se supere el plazo máximo de tres años inicialmente establecido en el Plan Estatal 2013-2016 o hubiera finalizado el plazo inicialmente acordado con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, ampliación que habrá de
ser solicitada por las Comunidades Autónomas y será suscrita en una adenda al correspondiente Acuerdo de Comisión Bilateral.
Sexto
Que, en virtud de dicha disposición, con fecha 9 de junio de 2020, se suscribió la
adenda para la modificación del Acuerdo de la Comisión Bilateral celebrada el 19 de octubre de 2017 y se ampliaba el plazo de ejecución de las actuaciones a desarrollar en el
Área de Regeneración y Renovación Urbana de “Barrio del Aeropuerto” hasta el 31 de diciembre de 2020. Asimismo, con fecha 31 de julio de 2020, la Comunidad de Madrid y el
Ayuntamiento de Madrid, firmaron la adenda por la que se modifica el Convenio de colaboración suscrito con fecha 29 de noviembre de 2018, por el que se determinan las condiciones de gestión de la referida Área de Regeneración y Renovación Urbana de “Barrio
del Aeropuerto”, ampliando el plazo de ejecución de las actuaciones hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que, nuevamente, durante el referido período de ampliación, el artículo primero del
Real Decreto 1084/2020, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y
la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de
los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para
hacer frente al COVID-19, establece que “El plazo de ejecución de las actuaciones de los
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