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Convenio – Adenda de 26 de agosto de 2021, por la que se modifica el convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, de 29 de julio de 2016, por el que se determinan las condiciones de gestión del Área de Regeneración y Renovación Urbana de “Calles Toledo, Conde Duque y Lavapiés”, en el municipio de Madrid, ampliando el plazo de ejecución de las actuaciones hasta el 31 de diciembre de 2022
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BOCM
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 217
Tercero
Que, con fecha 29 de julio de 2016, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de
Madrid suscribieron el Convenio de colaboración por el que se determinan las condiciones de
gestión del Área de regeneración y renovación urbana de “Calle Toledo, Conde Duque y Lavapiés”, en el municipio de Madrid, en el marco del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016,
cuya cláusula decimoctava prevé que dicho Convenio tendrá vigencia hasta la finalización de
las actuaciones programadas, que deberán estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2018.
Cuarto
Que, la disposición transitoria primera del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por
el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, establecía que el plazo de ejecución
de las actuaciones de los programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler y
de fomento de la regeneración y renovación urbanas, que se ejecuten al amparo de un Acuerdo de Comisión Bilateral de Seguimiento de los convenios de colaboración suscritos entre el
Ministerio de Fomento y cada Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla para la
ejecución, incluida su prórroga, del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, será ampliable
hasta el 31 de diciembre de 2019, incluso en los supuestos en que se supere el plazo máximo de tres años inicialmente establecido en el Plan estatal 2013-2016 o hubiera finalizado el
plazo inicialmente acordado con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
Quinto
Que, en virtud de dicha disposición, con fecha 30 de mayo de 2018, se suscribió la
adenda para la modificación del Acuerdo de la Comisión Bilateral celebrada el 21 de octubre de 2015 y se ampliaba el plazo de ejecución de las actuaciones a desarrollar en el Área
de regeneración y renovación urbana de “Calle Toledo, Conde Duque y Lavapiés” hasta
el 31 de diciembre de 2019. Asimismo, con fecha 27 de diciembre de 2018, la Comunidad
de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, firmaron la adenda por la que se modifica el Convenio de colaboración suscrito con fecha 29 de julio de 2016, por el que se determinan las
condiciones de gestión de la referida Área de regeneración y renovación urbana de “Calle
Toledo, Conde Duque y Lavapiés”, ampliando el plazo de ejecución de las actuaciones hasta el 31 de diciembre de 2019.
Sexto
Que, durante el referido período de ampliación, el artículo único del Real Decreto 725/2019,
de 13 de diciembre, por el que se modifica la disposición transitoria primera del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021,
afirmaba que el plazo de ejecución de las actuaciones del programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas que se ejecuten al amparo de un Acuerdo de Comisión Bilateral de Seguimiento de los convenios de colaboración suscritos entre el Ministerio de Fomento y cada Comunidad Autónoma para la ejecución, incluida su prórroga, del Plan estatal
de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, será ampliable hasta el 31 de diciembre de 2020, incluso en
los supuestos en que se supere el plazo máximo de tres años inicialmente establecido en el
Plan Estatal 2013-2016 o hubiera finalizado el plazo inicialmente acordado con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, ampliación que habrá de ser solicitada por
las Comunidades Autónomas y será suscrita en una adenda al correspondiente Acuerdo de
Comisión Bilateral.
Que, nuevamente, durante el referido período de ampliación, el artículo primero del
Real Decreto 1084/2020, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y la
Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los
arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que
se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer
frente al COVID-19, establece que “El plazo de ejecución de las actuaciones de los progra-
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SÁBADO 11 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 217
Tercero
Que, con fecha 29 de julio de 2016, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de
Madrid suscribieron el Convenio de colaboración por el que se determinan las condiciones de
gestión del Área de regeneración y renovación urbana de “Calle Toledo, Conde Duque y Lavapiés”, en el municipio de Madrid, en el marco del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016,
cuya cláusula decimoctava prevé que dicho Convenio tendrá vigencia hasta la finalización de
las actuaciones programadas, que deberán estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2018.
Cuarto
Que, la disposición transitoria primera del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por
el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, establecía que el plazo de ejecución
de las actuaciones de los programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler y
de fomento de la regeneración y renovación urbanas, que se ejecuten al amparo de un Acuerdo de Comisión Bilateral de Seguimiento de los convenios de colaboración suscritos entre el
Ministerio de Fomento y cada Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla para la
ejecución, incluida su prórroga, del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, será ampliable
hasta el 31 de diciembre de 2019, incluso en los supuestos en que se supere el plazo máximo de tres años inicialmente establecido en el Plan estatal 2013-2016 o hubiera finalizado el
plazo inicialmente acordado con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
Quinto
Que, en virtud de dicha disposición, con fecha 30 de mayo de 2018, se suscribió la
adenda para la modificación del Acuerdo de la Comisión Bilateral celebrada el 21 de octubre de 2015 y se ampliaba el plazo de ejecución de las actuaciones a desarrollar en el Área
de regeneración y renovación urbana de “Calle Toledo, Conde Duque y Lavapiés” hasta
el 31 de diciembre de 2019. Asimismo, con fecha 27 de diciembre de 2018, la Comunidad
de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, firmaron la adenda por la que se modifica el Convenio de colaboración suscrito con fecha 29 de julio de 2016, por el que se determinan las
condiciones de gestión de la referida Área de regeneración y renovación urbana de “Calle
Toledo, Conde Duque y Lavapiés”, ampliando el plazo de ejecución de las actuaciones hasta el 31 de diciembre de 2019.
Sexto
Que, durante el referido período de ampliación, el artículo único del Real Decreto 725/2019,
de 13 de diciembre, por el que se modifica la disposición transitoria primera del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021,
afirmaba que el plazo de ejecución de las actuaciones del programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas que se ejecuten al amparo de un Acuerdo de Comisión Bilateral de Seguimiento de los convenios de colaboración suscritos entre el Ministerio de Fomento y cada Comunidad Autónoma para la ejecución, incluida su prórroga, del Plan estatal
de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, será ampliable hasta el 31 de diciembre de 2020, incluso en
los supuestos en que se supere el plazo máximo de tres años inicialmente establecido en el
Plan Estatal 2013-2016 o hubiera finalizado el plazo inicialmente acordado con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, ampliación que habrá de ser solicitada por
las Comunidades Autónomas y será suscrita en una adenda al correspondiente Acuerdo de
Comisión Bilateral.
Que, nuevamente, durante el referido período de ampliación, el artículo primero del
Real Decreto 1084/2020, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y la
Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los
arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que
se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer
frente al COVID-19, establece que “El plazo de ejecución de las actuaciones de los progra-
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