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Convenio – Adenda de 24 de agosto de 2021, de modificación del Convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) y el Comité Autonómico de Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid en materia de emergencias
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 217
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 7
Se consideran gastos justificables aquellos derivados de la propia intervención: combustible, material fungible, manutención de los equipos… Así como aquellos gastos necesarios para que el equipo pueda estar disponible:
— 25 por 100 de la nómina del coordinador de los equipos.
— Coste del Centro Coordinador de Cruz Roja.
— Formación del personal.
— Jornadas y simulacros de entrenamiento.
— Compra de equipamiento.
— Compra de uniformidad institucional Cruz Roja.
La aportación económica que la Comunidad de Madrid realiza a favor de Cruz Roja se
realizará en un pago único para cubrir los gastos que pudiesen generarse para la mencionada entidad, en la actuación de emergencia para la cual se hubiesen activado por parte de la
Agencia, los ERIE, o en la realización de los simulacros previstos en el Convenio y en el
mantenimiento de los equipos para que estén disponibles.
Tercero
Que durante los nueve meses de vigencia del Convenio ha tenido lugar la borrasca “Filomena”, la nevada más importante caída en el territorio de la Comunidad de Madrid en al
menos los últimos 50 años con unos espesores medios de entre 50 y 60 cm en la práctica totalidad de la región a lo que se unieron las intensas heladas acontecidas los días siguientes,
siendo necesario por ello activar múltiples recursos los días que duró el suceso, entre otros,
los ERIEs de albergue y de búsqueda y salvamento de Cruz Roja.
Y, por otro lado, la búsqueda una menor en las aguas del Pantano de San Juan para lo
cual se desplegó un importante dispositivo durante 6 días en el que Cruz Roja Española participó activamente con el despliegue de sus ERIEs de albergue, atención psicosocial y búsqueda y salvamento, superándose con ello el importe previsto inicialmente para el capítulo
“gasto variable”.
Cuarto
En virtud de lo dispuesto en la cláusula quinta, “el Convenio podrá ser modificado, en
cualquier momento, a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por
acuerdo expreso de ambas, mediante adenda o nuevo Convenio”.
Por todo cuanto antecede, ambas partes acuerdan modificar el presente Convenio y
suscribir una adenda, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
El objeto de la presente adenda es la modificación del Convenio entre la Comunidad
de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) y el Comité Autonómico de Cruz
Roja Española en la Comunidad de Madrid en materia de emergencias, firmado el 19 de octubre de 2020, de acuerdo con lo previsto en las cláusulas siguientes.
Se acuerda la modificación de la cláusula tercera del Convenio en los siguientes términos: La Comunidad de Madrid realizará, previa certificación expedida por la Viceconsejería de Interior y Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, una vez comprobada
la realización de las actuaciones previstas en la cláusula segunda, una aportación económica de 38.042,54 a favor de Cruz Roja, a fin de garantizar que los diferentes equipos tengan
el equipamiento y los RRHH necesarios disponibles para intervenir, en cualquier momento, acorde a los procedimientos establecidos.
La aportación económica que la Comunidad de Madrid realiza a favor de Cruz Roja se
realizará en un pago único para cubrir los gastos que pudiesen generarse para la mencionada entidad, en la actuación de emergencia para la cual se hubiesen activado por parte de la
Agencia, los ERIE, o en la realización de los simulacros previstos en el Convenio y en el
mantenimiento de los equipos para que estén disponibles.
El pago a Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid, por parte de la Comunidad
de Madrid, se realizará mediante transferencia previa certificación de conformidad firmada
BOCM-20210911-2
Segunda
B.O.C.M. Núm. 217
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 7
Se consideran gastos justificables aquellos derivados de la propia intervención: combustible, material fungible, manutención de los equipos… Así como aquellos gastos necesarios para que el equipo pueda estar disponible:
— 25 por 100 de la nómina del coordinador de los equipos.
— Coste del Centro Coordinador de Cruz Roja.
— Formación del personal.
— Jornadas y simulacros de entrenamiento.
— Compra de equipamiento.
— Compra de uniformidad institucional Cruz Roja.
La aportación económica que la Comunidad de Madrid realiza a favor de Cruz Roja se
realizará en un pago único para cubrir los gastos que pudiesen generarse para la mencionada entidad, en la actuación de emergencia para la cual se hubiesen activado por parte de la
Agencia, los ERIE, o en la realización de los simulacros previstos en el Convenio y en el
mantenimiento de los equipos para que estén disponibles.
Tercero
Que durante los nueve meses de vigencia del Convenio ha tenido lugar la borrasca “Filomena”, la nevada más importante caída en el territorio de la Comunidad de Madrid en al
menos los últimos 50 años con unos espesores medios de entre 50 y 60 cm en la práctica totalidad de la región a lo que se unieron las intensas heladas acontecidas los días siguientes,
siendo necesario por ello activar múltiples recursos los días que duró el suceso, entre otros,
los ERIEs de albergue y de búsqueda y salvamento de Cruz Roja.
Y, por otro lado, la búsqueda una menor en las aguas del Pantano de San Juan para lo
cual se desplegó un importante dispositivo durante 6 días en el que Cruz Roja Española participó activamente con el despliegue de sus ERIEs de albergue, atención psicosocial y búsqueda y salvamento, superándose con ello el importe previsto inicialmente para el capítulo
“gasto variable”.
Cuarto
En virtud de lo dispuesto en la cláusula quinta, “el Convenio podrá ser modificado, en
cualquier momento, a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por
acuerdo expreso de ambas, mediante adenda o nuevo Convenio”.
Por todo cuanto antecede, ambas partes acuerdan modificar el presente Convenio y
suscribir una adenda, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
El objeto de la presente adenda es la modificación del Convenio entre la Comunidad
de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) y el Comité Autonómico de Cruz
Roja Española en la Comunidad de Madrid en materia de emergencias, firmado el 19 de octubre de 2020, de acuerdo con lo previsto en las cláusulas siguientes.
Se acuerda la modificación de la cláusula tercera del Convenio en los siguientes términos: La Comunidad de Madrid realizará, previa certificación expedida por la Viceconsejería de Interior y Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, una vez comprobada
la realización de las actuaciones previstas en la cláusula segunda, una aportación económica de 38.042,54 a favor de Cruz Roja, a fin de garantizar que los diferentes equipos tengan
el equipamiento y los RRHH necesarios disponibles para intervenir, en cualquier momento, acorde a los procedimientos establecidos.
La aportación económica que la Comunidad de Madrid realiza a favor de Cruz Roja se
realizará en un pago único para cubrir los gastos que pudiesen generarse para la mencionada entidad, en la actuación de emergencia para la cual se hubiesen activado por parte de la
Agencia, los ERIE, o en la realización de los simulacros previstos en el Convenio y en el
mantenimiento de los equipos para que estén disponibles.
El pago a Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid, por parte de la Comunidad
de Madrid, se realizará mediante transferencia previa certificación de conformidad firmada
BOCM-20210911-2
Segunda