Rascafría (BOCM-20210910-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza seguridad y convivencia ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 216
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
39
RASCAFRÍA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20210910-39
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de agosto
de 2021, acordó la aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la seguridad y de la
convivencia ciudadana del Ayuntamiento de Rascafría.
De conformidad con el artículo 49.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, y el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público dicho acuerdo en el tablón de anuncios y en la página web oficial de este Ayuntamiento (www.rascafria.org), durante treinta días, contados a partir de la
publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los cuales, los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Esta ordenanza se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no
se presentan reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para
resolverlas.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Rascafría, a 1 de septiembre de 2021.—El alcalde-presidente, Santiago Marcos García.
(03/26.372/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 216
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
39
RASCAFRÍA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20210910-39
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de agosto
de 2021, acordó la aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la seguridad y de la
convivencia ciudadana del Ayuntamiento de Rascafría.
De conformidad con el artículo 49.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, y el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público dicho acuerdo en el tablón de anuncios y en la página web oficial de este Ayuntamiento (www.rascafria.org), durante treinta días, contados a partir de la
publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los cuales, los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Esta ordenanza se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no
se presentan reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para
resolverlas.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Rascafría, a 1 de septiembre de 2021.—El alcalde-presidente, Santiago Marcos García.
(03/26.372/21)
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ISSN 1989-4791