Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20210910-46)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 216
Igualmente, si en el momento del llamamiento el/la aspirante estuviera trabajando,
acreditándolo documentalmente, y no formalizara contrato con la Mancomunidad o no fuera posible su localización, pasará al último lugar de la lista, de igual forma si en el momento del llamamiento el/la aspirante tuviera contrato en vigor con la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.
Si en el momento de ser requerido/a para una contratación no pudiera incorporarse por
concurrir fuerza mayor, justificándose documentalmente dicha situación, se pasará a situación de reserva en la bolsa (permanecerá en el mismo lugar de la lista sin ser llamado/a para
ningún puesto de trabajo). Una vez finalizada la situación por la que se produjo la reserva,
el interesado/a deberá comunicar a la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid
en el plazo de diez días que ya se encuentra disponible. Si no se hiciera así pasará a ocupar
el último lugar de la lista.
Se entiende por fuerza mayor:
a. Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
b. Enfermedad acreditada por parte médico oficial.
c. Situación grave de un familiar hasta primer grado de consanguinidad o afinidad y
que necesite presencia del trabajador/a.
d. Matrimonio.
En cualquier caso, será obligación de los/las aspirantes comunicar a la Mancomunidad
de Servicios del Suroeste de Madrid cualquier cambio de su situación para activar de nuevo el llamamiento.
El/la aspirante que rechace la contratación sin ninguna justificación, será eliminado/a
de la bolsa. Asimismo, la baja voluntaria del trabajador/a ya contratado/a por a la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid a través de la bolsa de empleo, conllevará la
exclusión total de la bolsa.
La renuncia sin justificar al puesto que se ofrezca, o no aceptación expresa o tácita, significará la exclusión de la lista de espera correspondiente, en cualquiera de las bolsas en las
que estuviera inscrito.
Los aspirantes sólo podrán optar al contrato para aquel puesto en que fuesen llamados
en primer lugar, quedando, al contratar, excluido de cualquier otra bolsa.
Décimo segunda. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con
los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste
radica en Madrid, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las
bases, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Asimismo, se publicarán en la sede electrónica de esta Mancomunidad de Servicios
del Suroeste de Madrid, dirección https://mancomunidadsuroeste.sedelectronica.es, a través del Tablón de Anuncios inserto en la misma, para mayor difusión.
BOCM-20210910-46
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 216
Igualmente, si en el momento del llamamiento el/la aspirante estuviera trabajando,
acreditándolo documentalmente, y no formalizara contrato con la Mancomunidad o no fuera posible su localización, pasará al último lugar de la lista, de igual forma si en el momento del llamamiento el/la aspirante tuviera contrato en vigor con la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.
Si en el momento de ser requerido/a para una contratación no pudiera incorporarse por
concurrir fuerza mayor, justificándose documentalmente dicha situación, se pasará a situación de reserva en la bolsa (permanecerá en el mismo lugar de la lista sin ser llamado/a para
ningún puesto de trabajo). Una vez finalizada la situación por la que se produjo la reserva,
el interesado/a deberá comunicar a la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid
en el plazo de diez días que ya se encuentra disponible. Si no se hiciera así pasará a ocupar
el último lugar de la lista.
Se entiende por fuerza mayor:
a. Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
b. Enfermedad acreditada por parte médico oficial.
c. Situación grave de un familiar hasta primer grado de consanguinidad o afinidad y
que necesite presencia del trabajador/a.
d. Matrimonio.
En cualquier caso, será obligación de los/las aspirantes comunicar a la Mancomunidad
de Servicios del Suroeste de Madrid cualquier cambio de su situación para activar de nuevo el llamamiento.
El/la aspirante que rechace la contratación sin ninguna justificación, será eliminado/a
de la bolsa. Asimismo, la baja voluntaria del trabajador/a ya contratado/a por a la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid a través de la bolsa de empleo, conllevará la
exclusión total de la bolsa.
La renuncia sin justificar al puesto que se ofrezca, o no aceptación expresa o tácita, significará la exclusión de la lista de espera correspondiente, en cualquiera de las bolsas en las
que estuviera inscrito.
Los aspirantes sólo podrán optar al contrato para aquel puesto en que fuesen llamados
en primer lugar, quedando, al contratar, excluido de cualquier otra bolsa.
Décimo segunda. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con
los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste
radica en Madrid, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las
bases, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Asimismo, se publicarán en la sede electrónica de esta Mancomunidad de Servicios
del Suroeste de Madrid, dirección https://mancomunidadsuroeste.sedelectronica.es, a través del Tablón de Anuncios inserto en la misma, para mayor difusión.
BOCM-20210910-46
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID