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Vías pecuarias –  Resolución de 16 de agosto de 2021, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se somete a información pública la propuesta de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Cenicientos (Madrid)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 215

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
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RESOLUCIÓN de 16 de agosto de 2021, de la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación, por la que se somete a información pública la propuesta de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Cenicientos
(Madrid).

Examinado el Fondo Documental del Área de Vías Pecuarias en relación con las vías
pecuarias del término municipal de Cenicientos (Madrid) se desprenden los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
El Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Cenicientos (Madrid) fue aprobado por Orden Ministerial de 3 de noviembre de 1972 publicada en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de noviembre de 1972.
Segundo
Por Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se acuerda el inicio del procedimiento de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Cenicientos (Madrid), publicándose en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 76 de 31 de marzo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La Ley 8/1998, de 15 de junio, de la Comunidad de Madrid, regula las vías pecuarias
existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación
básica del Estado (Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias).
Segundo
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo
de Vías Pecuarias “el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de
las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación”.
Asimismo, el artículo 15 de la Ley 8/1998, de 15 de junio de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece que “mediante el acto de deslinde la Comunidad define los
límites de las Vías Pecuarias previamente clasificadas”.

El trámite de información pública se encuentra previsto en el artículo 11.3 del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento
de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anteriormente expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas
en el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el
que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid
y el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la
estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,

BOCM-20210909-20

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