Horcajo de la Sierra-Aoslos (BOCM-20210909-36)
Régimen económico. Ordenanza tasa servicios de cementerio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 215
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 117
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
36
HORCAJO DE LA SIERRA-AOSLOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial, de 18 de junio
de 2021, aprobatorio de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación de
servicios de cementerio municipal, cuyo texto se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIO MUNICIPAL
BOCM-20210909-36
Art. 7. Cuota tributaria.—Sepulturas:
— Por la ocupación de cada sepultura hasta 50 años: 1.800 euros.
Nichos:
— Por la ocupación de cada nicho hasta 50 años: 1.200 euros”.
Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Horcajo de la Sierra, a 31 de agosto de 2021.—El alcalde-presidente, Adrián Manzanares Uceda.
(03/26.346/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 215
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JUEVES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 117
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
36
HORCAJO DE LA SIERRA-AOSLOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial, de 18 de junio
de 2021, aprobatorio de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación de
servicios de cementerio municipal, cuyo texto se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIO MUNICIPAL
BOCM-20210909-36
Art. 7. Cuota tributaria.—Sepulturas:
— Por la ocupación de cada sepultura hasta 50 años: 1.800 euros.
Nichos:
— Por la ocupación de cada nicho hasta 50 años: 1.200 euros”.
Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Horcajo de la Sierra, a 31 de agosto de 2021.—El alcalde-presidente, Adrián Manzanares Uceda.
(03/26.346/21)
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ISSN 1989-4791