Madrid (BOCM-20210909-29)
Régimen económico. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 215
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 99
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
29
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
Extracto del Decreto de 6 de septiembre de 2021, del delegado del Área de Gobierno
de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la convocatoria de subvención de
ayudas directas al sector del taxi por la emergencia sanitaria del COVID-19.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.—La condición de beneficiario de las ayudas directas al sector del taxi se adquirirá por quienes sean titulares de licencia de autotaxi de Madrid, que
conste en el Registro de Licencias de Autotaxi del Ayuntamiento de Madrid en la fecha de
publicación de la convocatoria.
No tendrán derecho a esta subvención los titulares de las licencias de otros municipios
que se canjeen por licencias del Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de la ampliación de Área de Prestación Conjunta realizada mediante Resolución de 11 de marzo
de 2021, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, por la que se constituye el nuevo Área de Prestación
Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Madrid
y se establecen las normas que la regulan.
Segundo. Procedimiento de concesión.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento
de concesión es el de concurrencia competitiva.
En la tramitación de esta convocatoria se seguirá el procedimiento simplificado de
concurrencia competitiva, previsto en el artículo 26.5.a) de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus
Organismos Públicos.
Tercero. Finalidad.—La finalidad de las ayudas es reducir el impacto económico negativo generado a los titulares de licencia de autotaxi de Madrid, cuya actividad ha disminuido
en aplicación de la normativa sanitaria prevista en la Orden 668/2020, de 19 de junio de 2020,
y en el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, mediante las que se establecen medidas preventivas
y de contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Cuarto. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos,
de 30 de octubre de 2013.
Quinto. Importe.—El crédito destinado a esta convocatoria asciende a 5.000.000 de
euros.
La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
El crédito consignado en la convocatoria se repartirá entre todos los titulares que soliciten la subvención. A cada licencia se le asignará el mismo importe de subvención, que resultará del reparto a partes iguales del crédito disponible.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.—La solicitud para participar se formalizará en el impreso normalizado específico para esta convocatoria que estará disponible en
la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), y al que se acompañará la documentación indicada en la convocatoria.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-
BOCM-20210909-29
BDNS: 582522
B.O.C.M. Núm. 215
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 99
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
29
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
Extracto del Decreto de 6 de septiembre de 2021, del delegado del Área de Gobierno
de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la convocatoria de subvención de
ayudas directas al sector del taxi por la emergencia sanitaria del COVID-19.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.—La condición de beneficiario de las ayudas directas al sector del taxi se adquirirá por quienes sean titulares de licencia de autotaxi de Madrid, que
conste en el Registro de Licencias de Autotaxi del Ayuntamiento de Madrid en la fecha de
publicación de la convocatoria.
No tendrán derecho a esta subvención los titulares de las licencias de otros municipios
que se canjeen por licencias del Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de la ampliación de Área de Prestación Conjunta realizada mediante Resolución de 11 de marzo
de 2021, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, por la que se constituye el nuevo Área de Prestación
Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Madrid
y se establecen las normas que la regulan.
Segundo. Procedimiento de concesión.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento
de concesión es el de concurrencia competitiva.
En la tramitación de esta convocatoria se seguirá el procedimiento simplificado de
concurrencia competitiva, previsto en el artículo 26.5.a) de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus
Organismos Públicos.
Tercero. Finalidad.—La finalidad de las ayudas es reducir el impacto económico negativo generado a los titulares de licencia de autotaxi de Madrid, cuya actividad ha disminuido
en aplicación de la normativa sanitaria prevista en la Orden 668/2020, de 19 de junio de 2020,
y en el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, mediante las que se establecen medidas preventivas
y de contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Cuarto. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos,
de 30 de octubre de 2013.
Quinto. Importe.—El crédito destinado a esta convocatoria asciende a 5.000.000 de
euros.
La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
El crédito consignado en la convocatoria se repartirá entre todos los titulares que soliciten la subvención. A cada licencia se le asignará el mismo importe de subvención, que resultará del reparto a partes iguales del crédito disponible.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.—La solicitud para participar se formalizará en el impreso normalizado específico para esta convocatoria que estará disponible en
la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), y al que se acompañará la documentación indicada en la convocatoria.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-
BOCM-20210909-29
BDNS: 582522