Móstoles número 1 (BOCM-20210909-55)
Ejecución 128/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 215
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
55
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles, HAGO SABER:
Que en el procedimiento de ejecución 128/2020-V, de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE CARLOS SIEIRO UBEDA frente a GRUPO PRADENA GESTIONES E INVERSIONES INMOBILIARIAS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto de 11/11/2020, Auto y Decreto de 14/01/2021 y Decreto de
insolvencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO extinguir la relación laboral entre las partes el día 4 de Noviembre de 2020,
CONDENANDO a Grupo Prádena Gestiones e Inversiones Inmobiliarias S.L. a abonar a
Don José Carlos Sieiro Úbeda la indemnización de 11.866,44 euros más 95,89 euros de salario de trámite de 1 día.
Notifíquese la presente resolución judicial a las partes, advirtiéndolas que contra la
misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de 3 días a contar desde el siguiente a su notificación.
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de auto a favor de la parte ejecutante, D./Dña.
JOSE CARLOS SIEIRO UBEDA, frente a la demandada GRUPO PRADENA GESTIONES E INVERSIONES INMOBILIARIAS SL, parte ejecutada, por un principal
de 11.962,33 euros (11.866,44 euros de indemnización más 95,89 euros de salario de trámite de 1 día), más 2033 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2850-0000-64-0128-20.
PARTE DISPOSTIVA
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIAS
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no
ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.
BOCM-20210909-55
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 215
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
55
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles, HAGO SABER:
Que en el procedimiento de ejecución 128/2020-V, de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE CARLOS SIEIRO UBEDA frente a GRUPO PRADENA GESTIONES E INVERSIONES INMOBILIARIAS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto de 11/11/2020, Auto y Decreto de 14/01/2021 y Decreto de
insolvencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO extinguir la relación laboral entre las partes el día 4 de Noviembre de 2020,
CONDENANDO a Grupo Prádena Gestiones e Inversiones Inmobiliarias S.L. a abonar a
Don José Carlos Sieiro Úbeda la indemnización de 11.866,44 euros más 95,89 euros de salario de trámite de 1 día.
Notifíquese la presente resolución judicial a las partes, advirtiéndolas que contra la
misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de 3 días a contar desde el siguiente a su notificación.
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de auto a favor de la parte ejecutante, D./Dña.
JOSE CARLOS SIEIRO UBEDA, frente a la demandada GRUPO PRADENA GESTIONES E INVERSIONES INMOBILIARIAS SL, parte ejecutada, por un principal
de 11.962,33 euros (11.866,44 euros de indemnización más 95,89 euros de salario de trámite de 1 día), más 2033 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2850-0000-64-0128-20.
PARTE DISPOSTIVA
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIAS
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no
ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.
BOCM-20210909-55
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: