D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210909-22)
Convenio – Adenda de 27 de agosto de 2021, de modificación del convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Asociación El Fanal, para desarrollar un programa de prevención y atención a la infancia y la adolescencia en situación de desventaja y dificultad social en la Cañada Real Galiana, sector 6, Valdemingómez
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BOCM
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 215
Quinto
Que, en virtud del informe emitido por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid de 30 de octubre de 2019, por el que se establecen los criterios de actuación en los
expedientes plurianuales cuya tramitación se inicie a partir del 1 de enero de 2020, la cuantía aportada por la Comunidad de Madrid, se deberá imputar el importe correspondiente al
mes de diciembre con cargo a los créditos del ejercicio siguiente.
Por ello, y en virtud de todo lo expuesto, las partes acuerdan la formalización de la modificación del convenio mencionado, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Modificación de la cláusula primera
Las partes acuerdan modificar el número de plazas del Servicio de Ludoteca y Parentalidad Positiva, incrementando el número de plazas en doce, pasando éstas a ser un total
de treinta y seis siendo la fecha de inicio del período de vigencia de la misma el 1 de septiembre de 2021 y, dando la siguiente redacción al texto de los tres últimos párrafos de esta
cláusula:
Las actividades descritas, que únicamente se interrumpirían durante el mes de agosto,
constituyen el escenario de intervención del proyecto socio-educativo de ambos servicios
con una previsión total de 117 menores a atender quedando distribuido, según el recurso,
de la manera siguiente:
— Servicio de Prevención y Atención a Familias, Infancia y Adolescencia, previsión
de 81 menores a atender junto con sus familias y con un coste individual de dicha
atención que se cifra en un importe anual 2.304,28 euros por menor.
— Servicio de Ludoteca y Parentalidad Positiva, previsión de 36 menores a atender
junto con sus familias y con un coste individual de dicha atención que se cifra en
un importe anual de 2.310,26 euros por menor.
Segunda
Corresponde a la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social (anteriormente denominada Consejería de Políticas Sociales, Familias,
Igualdad y Natalidad):
1. Apoyar técnicamente y favorecer el desarrollo del convenio en cada uno de los recursos donde se desarrolle.
2. Elaborar el procedimiento de las altas y bajas en cada recurso.
3. Revisar mensualmente las incorporaciones y bajas, y el cumplimiento de los requisitos de acceso al recurso.
4. Tramitar la incorporación de nuevas altas en los casos de detección de menores en
situación de riesgo de desprotección detectadas por la DGIFN.
5. Elaborar el modelo de Proyecto Educativo Individual (PEI) que contemple objetivos, actividades, indicadores de consecución y resultados esperados, así como el tiempo estimado de consecución de los objetivos previstos. Las actividades a desarrollar estarán enmarcadas en las áreas de intervención reflejadas en la cláusula primera de este documento.
6. Revisar las memorias de actividades y programaciones que, con carácter anual,
deberá elaborar la Asociación El Fanal.
7. Revisar mensualmente las certificaciones del gasto de cada entidad a que hace referencia el apartado 1.o de la cláusula décima del Convenio.
8. Dirigir y facilitar a la Asociación El Fanal la oferta formativa y de actividades
complementarias que contribuyan a prevenir la aparición de situaciones de desventaja y, en
consecuencia, a minimizar la acumulación de factores de riesgo y a incrementar los factores de protección.
9. Dirigir y gestionar las diferentes acciones de supervisión y control necesarios para
asegurar la adecuada prestación del servicio y su adecuado funcionamiento.
10. Abonar la cuantía económica a que hace referencia la cláusula novena.
BOCM-20210909-22
Modificación de la totalidad de la cláusula segunda del convenio
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 215
Quinto
Que, en virtud del informe emitido por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid de 30 de octubre de 2019, por el que se establecen los criterios de actuación en los
expedientes plurianuales cuya tramitación se inicie a partir del 1 de enero de 2020, la cuantía aportada por la Comunidad de Madrid, se deberá imputar el importe correspondiente al
mes de diciembre con cargo a los créditos del ejercicio siguiente.
Por ello, y en virtud de todo lo expuesto, las partes acuerdan la formalización de la modificación del convenio mencionado, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Modificación de la cláusula primera
Las partes acuerdan modificar el número de plazas del Servicio de Ludoteca y Parentalidad Positiva, incrementando el número de plazas en doce, pasando éstas a ser un total
de treinta y seis siendo la fecha de inicio del período de vigencia de la misma el 1 de septiembre de 2021 y, dando la siguiente redacción al texto de los tres últimos párrafos de esta
cláusula:
Las actividades descritas, que únicamente se interrumpirían durante el mes de agosto,
constituyen el escenario de intervención del proyecto socio-educativo de ambos servicios
con una previsión total de 117 menores a atender quedando distribuido, según el recurso,
de la manera siguiente:
— Servicio de Prevención y Atención a Familias, Infancia y Adolescencia, previsión
de 81 menores a atender junto con sus familias y con un coste individual de dicha
atención que se cifra en un importe anual 2.304,28 euros por menor.
— Servicio de Ludoteca y Parentalidad Positiva, previsión de 36 menores a atender
junto con sus familias y con un coste individual de dicha atención que se cifra en
un importe anual de 2.310,26 euros por menor.
Segunda
Corresponde a la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social (anteriormente denominada Consejería de Políticas Sociales, Familias,
Igualdad y Natalidad):
1. Apoyar técnicamente y favorecer el desarrollo del convenio en cada uno de los recursos donde se desarrolle.
2. Elaborar el procedimiento de las altas y bajas en cada recurso.
3. Revisar mensualmente las incorporaciones y bajas, y el cumplimiento de los requisitos de acceso al recurso.
4. Tramitar la incorporación de nuevas altas en los casos de detección de menores en
situación de riesgo de desprotección detectadas por la DGIFN.
5. Elaborar el modelo de Proyecto Educativo Individual (PEI) que contemple objetivos, actividades, indicadores de consecución y resultados esperados, así como el tiempo estimado de consecución de los objetivos previstos. Las actividades a desarrollar estarán enmarcadas en las áreas de intervención reflejadas en la cláusula primera de este documento.
6. Revisar las memorias de actividades y programaciones que, con carácter anual,
deberá elaborar la Asociación El Fanal.
7. Revisar mensualmente las certificaciones del gasto de cada entidad a que hace referencia el apartado 1.o de la cláusula décima del Convenio.
8. Dirigir y facilitar a la Asociación El Fanal la oferta formativa y de actividades
complementarias que contribuyan a prevenir la aparición de situaciones de desventaja y, en
consecuencia, a minimizar la acumulación de factores de riesgo y a incrementar los factores de protección.
9. Dirigir y gestionar las diferentes acciones de supervisión y control necesarios para
asegurar la adecuada prestación del servicio y su adecuado funcionamiento.
10. Abonar la cuantía económica a que hace referencia la cláusula novena.
BOCM-20210909-22
Modificación de la totalidad de la cláusula segunda del convenio