Sevilla la Nueva (BOCM-20210908-46)
Urbanismo. Reparcelación antiguo SAU 2
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 214

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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SEVILLA LA NUEVA

Por la Junta de Gobierno local, celebrada con fecha 3 de junio de 2021, se adoptó el
siguiente acuerdo:
Con objeto de subsanar los defectos contenidos en el escrito de calificación desfavorable, para la inscripción en el Registro de la Propiedad de Navalcarnero número 2, de las actuaciones complementarias para subsanación de datos del antiguo SAU 2, se trae de nuevo
para corrección, mediante nuevo acuerdo, la subsanación de los errores contenidos en el último acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en fecha 8 de febrero de 2021 y respecto al que se le envío certificado al citado Registro de la Propiedad, para su inmatriculación.
Visto el escrito recibido del Registro de la Propiedad de la Propiedad de Navalcarnero número 2, en el que se requiere al Ayuntamiento para que subsane, y apruebe de nuevo,
por el órgano competente, lo que se señala en el requerimiento.
Visto que de esta forma quedan subsanados los defectos observados en la certificación
de la vicesecretaria-interventora, fecha 17 de febrero de 2021, y podría llevarse a cabo la
inscripción en el Registro de la Propiedad de la certificación remitida con las correcciones
que ahora se adopten, señaladas en el escrito de calificación desfavorable y que son las siguientes:
1.o Rectificar la fecha del informe del arquitecto municipal, donde dice “19 de junio
de 2020”, debe decir “2 de agosto de 2020”.
2.o Hacer constar en la descripción de la finca el siguiente párrafo descrito en el informe del arquitecto municipal de fecha 2 de agosto de 2020 y que por omisión no se
incluyó en el certificado:
«Dentro de esta finca, entre varias otras, se encuentra la parcela 89 del polígono 5, de
superficie 4.814 m2, que es la única incluida dentro del perímetro del Sector SAU-2 y por
tanto la única incluida a los efectos de compensación, estando todavía veintiuna hectáreas,
cincuenta y dos áreas y cincuenta y nueve centiáreas fuera del ámbito del sector SAU-2.
La parcela 89 del polígono 5 tiene como lindes: al oriente con la parcela 110 Deluve, S. L.;
al poniente, Residencial Fin de Semana “El Hórreo”; y al sur camino del Pozo del Caño y
parcela número 5 del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.
Queda como resto que no se incorpora al Proyecto de Compensación del SAU-2 la finca con la misma descripción que figura en el Registro, y superficie de veintiuna hectáreas, cincuenta y dos áreas y cincuenta y nueve centiáreas, presentando la siguiente descripción de lindes: al oriente, Feliciana Gómez, Benito Yanguas, Narcisa Gómez, Pablo Errejón, Agustín
Povedano, José Gómez Arribas y Arroyo Maeso; al poniente Feliciana Elvira, arroyo de la
fuente de Montes, Alberto Benito y José González Mesa, Matilde Moreno, camino del Pozo
y Narcisa Gómez, hoy Residencial Fin de Semana “El Hórreo”, y al sur, Feliciana Gómez. A
esta finca al mediodía la divide el arroyo del Maeso, y por el poniente el arroyo de la Fuente
de Montes, habiéndose enclavado dentro de la misma otra de doña Juana Elvira».
En base a estos hechos, se acuerda:
Primero.—La rectificación del error material contenido en la certificación de la vicesecretaria-inteventora del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, doña Fátima Osona Rodríguez de Torres, de fecha 17 de febrero de 2020, en relación a la fecha del informe del arquitecto municipal , donde dice “19 de junio de 2020”, debe decir “2 de agosto de 2020”.
Segundo.—Hacer constar en la descripción de la finca el siguiente párrafo descrito en
el informe del arquitecto municipal de fecha 2 de agosto de 2020 y que por omisión no se
incluyó en el certificado:
«Dentro de esta finca, entre varias otras, se encuentra la parcela 89 del polígono 5, de
superficie 4.814 m2, que es la única incluida dentro del perímetro del Sector SAU-2, y por
tanto la única incluida a los efectos de compensación, estando todavía veintiuna hectáreas,
cincuenta y dos áreas y cincuenta y nueve centiáreas fuera del ámbito del sector SAU-2.

BOCM-20210908-46

URBANISMO