Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20210908-61)
Régimen económico. Precios públicos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 214

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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o provocada por actuaciones, hechos, obras conductas o comportamientos de los interesados.
En el caso, de no ser atendido el precio público por parte de los beneficiarios del servicio, les será notificado este hecho, en virtud de la legislación vigente, imputándole los gastos derivados de la devolución bancaria y demás costas que se produzcan, extinguiéndose
inmediatamente el servicio, hasta tanto en cuanto no cancele la deuda contraída con esta entidad por los citados conceptos.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.
Art. 8. Modificación.—La Junta Plenaria de esta Mancomunidad de Servicios del
Suroeste de Madrid adoptó acuerdo expreso de delegación de todas sus funciones delegables en la Junta de Gobierno Local de la entidad, por lo que la modificación de los precios
públicos fijados en el presente acuerdo, corresponderá a la Junta de Gobierno Local, conforme al artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 9. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en el presente acuerdo se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas
y Precios Públicos, así como en las instrucciones y otros documentos aprobados por esta
Mancomunidad al respecto de la prestación y funcionamientos del Servicio de Actividades
para los periodos de Vacaciones Escolares y Días No Lectivos de la Mancomunidad de
Servicios del Suroeste de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20210908-61

El presente acuerdo regulador, aprobado por la Junta de Gobierno Local de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir
del primer día del mes siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se
acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Griñón, a 24 de agosto de 2021.—El presidente, José María Porras Agenjo.
(02/26.038/21)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791