Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20210908-61)
Régimen económico. Precios públicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 233
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
61
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE
DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado por la Junta
de Gobierno Local de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, en fecha 8
de junio de 2021, sobre establecimiento y el acuerdo regulador de precios públicos por la
prestación del servicio de actividades para los periodos de vacaciones escolares y días no
lectivos de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, cuyo texto íntegro se
hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
ACUERDO
Primero.—Aprobar inicialmente el establecimiento de precios públicos y el acuerdo
regulador de los mismos del Servicio de actividades para los periodos de vacaciones escolares y días no lectivos de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, según
constan en el expediente.
Segundo.—Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por un plazo de
treinta días hábiles.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias de esta entidad para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Mancomunidad
de Servicios del Suroeste de Madrid.
Tercero.—Considerar definitivamente adoptado el acuerdo, en el supuesto de que no
se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado.
Artículo 1. Fundamento y objeto.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo establece el presente precio público por la prestación del Servicio de Actividades para los periodos de Vacaciones
Escolares y Días No Lectivos de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid y según las normas contenidas en este acuerdo de las que aquellas son parte integrante.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible la efectiva prestación del
servicio o realización de la actividad por esta Administración, bien porque haya sido instada bien porque indirectamente haya sido provocada por las acciones u omisiones de los particulares.
Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en
este acuerdo, quienes se beneficien de los servicios y actividades prestados o realizados por
esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid a que se refiere el artículo primero de este acuerdo, y en particular las personas que soliciten la correspondiente prestación
del servicio.
Art. 4. Responsables.—Responderán solidariamente del pago de los precios públicos
las personas físicas o jurídicas o los entes sin personalidad que soliciten los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquellos.
Serán responsables subsidiarios los propietarios de los inmuebles cuyos usuarios u
ocupantes estén obligados a satisfacer precios públicos por razón de servicios o actividades
que les benefician o afectan.
BOCM-20210908-61
ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES PARA LOS PERIODOS
DE VACACIONES ESCOLARES Y DÍAS NO LECTIVOS
DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS
DEL SUROESTE DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 233
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
61
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE
DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado por la Junta
de Gobierno Local de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, en fecha 8
de junio de 2021, sobre establecimiento y el acuerdo regulador de precios públicos por la
prestación del servicio de actividades para los periodos de vacaciones escolares y días no
lectivos de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, cuyo texto íntegro se
hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
ACUERDO
Primero.—Aprobar inicialmente el establecimiento de precios públicos y el acuerdo
regulador de los mismos del Servicio de actividades para los periodos de vacaciones escolares y días no lectivos de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, según
constan en el expediente.
Segundo.—Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por un plazo de
treinta días hábiles.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias de esta entidad para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Mancomunidad
de Servicios del Suroeste de Madrid.
Tercero.—Considerar definitivamente adoptado el acuerdo, en el supuesto de que no
se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado.
Artículo 1. Fundamento y objeto.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo establece el presente precio público por la prestación del Servicio de Actividades para los periodos de Vacaciones
Escolares y Días No Lectivos de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid y según las normas contenidas en este acuerdo de las que aquellas son parte integrante.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible la efectiva prestación del
servicio o realización de la actividad por esta Administración, bien porque haya sido instada bien porque indirectamente haya sido provocada por las acciones u omisiones de los particulares.
Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en
este acuerdo, quienes se beneficien de los servicios y actividades prestados o realizados por
esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid a que se refiere el artículo primero de este acuerdo, y en particular las personas que soliciten la correspondiente prestación
del servicio.
Art. 4. Responsables.—Responderán solidariamente del pago de los precios públicos
las personas físicas o jurídicas o los entes sin personalidad que soliciten los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquellos.
Serán responsables subsidiarios los propietarios de los inmuebles cuyos usuarios u
ocupantes estén obligados a satisfacer precios públicos por razón de servicios o actividades
que les benefician o afectan.
BOCM-20210908-61
ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES PARA LOS PERIODOS
DE VACACIONES ESCOLARES Y DÍAS NO LECTIVOS
DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS
DEL SUROESTE DE MADRID