Horcajo de la Sierra-Aoslos (BOCM-20210908-40)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa títulos habilitantes naturaleza urbanística
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 200

MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 214

Art. 5. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada por las siguientes tarifas:
ACTUACIÓN

CUOTA

Obras a tramitar mediante Licencia Urbanística

1,12 % sobre presupuesto real de la obra

Obras a tramitar mediante Declaración Responsable

1,12 % sobre presupuesto real de la obra

Modificaciones de proyectos de obra

3 % sobre presupuesto de la modificación

Consultas, informes, certificados y calificaciones urbanísticos

15 euros

Cédulas Urbanísticas

30 euros

Parcelaciones, segregaciones y agrupaciones

x Suelo urbano y urbanizable 60€ fincas resultantes
x Suelo rústico 60 € por parcela resultante (parcelaciones o segregaciones)
o por parcela inicial (agrupaciones)

Plan Parcial Valorado por el Arquitecto
Licencias de Primera Ocupación
Estudio Detalle

60,00€
150,00€

Expedientes de Ruina

120,00€

Señalamiento de alineaciones por cada inmueble

150,00€

Ocupación vía publica con escombros, arenas, tierras materiales de 2 céntimos por m2 por fracción y día
construcción, leña y cualesquiera otros materiales
Ocupación vía pública Contenedores, casetas de obra, grúas etc.

5 € diarios

Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—No se concederá exención alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en el artículo anterior.
Art. 7. Devengo.—La obligación de contribuir nacerá en el momento de comenzar la
actividad técnica o administrativa objeto de esta tasa, que tiene lugar desde que se inicia el
expediente una vez formulada la solicitud de la preceptiva licencia, desde que se presente
la declaración responsable, o desde que el Ayuntamiento realice las iniciales actuaciones
conducentes a realizar la actividad administrativa, técnica o de comprobación de cualquier
actuación gravada, si se hubiese efectuado sin la obtención previa de la correspondiente
autorización.
Art. 8. Normas de gestión.—La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación cuando se realice a petición del interesado y se incluya en el procedimiento de declaración responsable.
Se exigirá en régimen de liquidación en los casos sujetos a licencia urbanística.
En el supuesto de que se preste de oficio, por liquidación practicada por la Administración Municipal.
En el segundo caso, los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación
en los impresos habilitados al efecto por la Administración Municipal y realizar su ingreso
en cualquier entidad bancaria autorizada, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud.
El pago de la autoliquidación, presentada por el interesado o de la liquidación inicial
notificada por la Administración Municipal, tendrá carácter provisional y será a cuenta de
la liquidación definitiva que proceda.
La Administración Municipal, una vez realizadas las actuaciones motivadas por los
servicios urbanísticos prestados, tras la comprobación de estos y de las autoliquidaciones
presentadas o de las liquidaciones abonadas, cuando existan, practicará las correspondientes liquidaciones definitivas.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones tributarias, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 10. Legislación aplicable.—Para todo lo no previsto en la presente ordenanza, será
de aplicación lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos;

BOCM-20210908-40

Se establece, en todo caso, una cuota mínima de 12 euros.