Horcajo de la Sierra-Aoslos (BOCM-20210908-40)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa títulos habilitantes naturaleza urbanística
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 214

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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HORCAJO DE LA SIERRA-AOSLOS
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial, de 18 de junio de 2021,
aprobatorio de modificación de la ordenanza municipal reguladora de la tasa por expedición
de títulos habilitantes de naturaleza urbanística, cuyo texto íntegro se hace público, para su
general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN
DE TÍTULOS HABILITANTES DE NATURALEZA URBANÍSTICA
Artículo 1. Fundamento y objeto.—En uso de las facultades contenidas en los artículos
133.2 y 142 de la Constitución española y en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 27 y 57
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de
títulos habilitantes de naturaleza urbanística, que se regirá en este término municipal de acuerdo con las normas contenidas en esta ordenanza.
A este respecto, el artículo 151 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, establece que los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro acto de uso del suelo requerirán para su lícito ejercicio, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas exigibles
por la legislación que les afecte y del respeto a los derechos civiles, de:
— Licencia.
— Declaración responsable.
— Orden de ejecución.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica y administrativa tendente a la comprobación del cumplimiento de las condiciones necesarias para la apertura, instalación, ampliación o modificación de actividades
sujetas a las siguientes licencias o que requieran únicamente de declaración responsable.
Actos sujetos a licencia urbanística

a) Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.
b) Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la
normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto, salvo los
recogidos en el artículo 155.e) de la Ley 9/2001, de 17 de diciembre, del Suelo de
la Comunidad de Madrid.
c) Cualquier actuación que tengan el carácter de intervención total en edificaciones
catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o
histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y
aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de
protección.
d) Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de
suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente
aprobado.
e) Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.

BOCM-20210908-40

Únicamente estarán sujetos a licencia urbanística municipal los siguientes actos de uso
del suelo, construcción y edificación: