Madrid (BOCM-20210908-29)
Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 175
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
29
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte
Extracto del decreto de fecha 5 de agosto de 2021, de la delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen simplificado de concurrencia competitiva, para ayudas a compañías de
artes escénicas 2021, aprobando las correspondientes bases
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.—Podrán optar a la presente convocatoria las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin ánimo de lucro, que
cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
1. Las entidades solicitantes deberán estar dedicadas a la creación de producciones escénicas para compañías estables, y cuya actividad esté regulada bajo el epígrafe IAE 965.4
“Empresas de espectáculos”.
2. Tener su sede social en la ciudad de Madrid.
3. Las entidades productoras de compañías de teatro, danza y títeres deben acreditar
la estabilidad de la compañía por su trayectoria en la actividad continuada de, al menos, dos
años en el período de los cuatro años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Para ello deberán demostrar su actividad durante el referido período con la acreditación de
la presentación de, como mínimo, una producción escénica y, al menos, 15 actuaciones, ya
sean en España o en el extranjero.
Por su parte, las entidades productoras de compañías de circo deben acreditar la estabilidad de la compañía por su trayectoria en la actividad continuada de, al menos, un año
en el período de los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para ello
deberán demostrar su actividad durante el referido período con la acreditación de la presentación de, como mínimo, una producción escénica y, al menos, 7 actuaciones, ya sean en
España o en el extranjero.
No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades privadas adjudicatarias de la gestión de servicios en espacios de titularidad pública.
No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su
capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública, entidad del sector público, financiera o de crédito.
La ayuda prevista en la presente convocatoria será incompatible con cualquier otra
convocatoria de subvenciones que durante el ejercicio 2021 promueva la Dirección General de Programas y Actividades Culturales del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid.
No podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas o
entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2
y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en
adelante Ley General de Subvenciones).
Con base en lo establecido en el artículo 15.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos
Públicos (en adelante, OBRGS), en ningún caso se podrá acceder a la condición de beneficiario cuando estén pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de
BOCM-20210908-29
BDNS: 579217
B.O.C.M. Núm. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 175
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
29
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte
Extracto del decreto de fecha 5 de agosto de 2021, de la delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen simplificado de concurrencia competitiva, para ayudas a compañías de
artes escénicas 2021, aprobando las correspondientes bases
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.—Podrán optar a la presente convocatoria las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin ánimo de lucro, que
cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
1. Las entidades solicitantes deberán estar dedicadas a la creación de producciones escénicas para compañías estables, y cuya actividad esté regulada bajo el epígrafe IAE 965.4
“Empresas de espectáculos”.
2. Tener su sede social en la ciudad de Madrid.
3. Las entidades productoras de compañías de teatro, danza y títeres deben acreditar
la estabilidad de la compañía por su trayectoria en la actividad continuada de, al menos, dos
años en el período de los cuatro años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Para ello deberán demostrar su actividad durante el referido período con la acreditación de
la presentación de, como mínimo, una producción escénica y, al menos, 15 actuaciones, ya
sean en España o en el extranjero.
Por su parte, las entidades productoras de compañías de circo deben acreditar la estabilidad de la compañía por su trayectoria en la actividad continuada de, al menos, un año
en el período de los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para ello
deberán demostrar su actividad durante el referido período con la acreditación de la presentación de, como mínimo, una producción escénica y, al menos, 7 actuaciones, ya sean en
España o en el extranjero.
No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades privadas adjudicatarias de la gestión de servicios en espacios de titularidad pública.
No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su
capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública, entidad del sector público, financiera o de crédito.
La ayuda prevista en la presente convocatoria será incompatible con cualquier otra
convocatoria de subvenciones que durante el ejercicio 2021 promueva la Dirección General de Programas y Actividades Culturales del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid.
No podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas o
entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2
y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en
adelante Ley General de Subvenciones).
Con base en lo establecido en el artículo 15.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos
Públicos (en adelante, OBRGS), en ningún caso se podrá acceder a la condición de beneficiario cuando estén pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de
BOCM-20210908-29
BDNS: 579217