A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210908-4)
Plan de estudios – Decreto 204/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 17/2011, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 101
criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo formativo
para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3.1 son los definidos en el Real
Decreto 690/2010, de 20 de mayo.
2. Los contenidos y duración de los módulos profesionales impartidos en el centro
educativo, relacionados en el artículo 3.1, se incluyen en el anexo I.
3. Los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de
evaluación, los contenidos y las orientaciones pedagógicas de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3.2 son los que se especifican en el anexo II.
4. Los centros desarrollarán el currículo establecido en este decreto integrando el
principio de “diseño universal o diseño para todas las personas”. En las programaciones didácticas se tendrán en consideración las características del alumnado, con especial atención
a las necesidades de quienes presenten una discapacidad reconocida, para facilitar el acceso al currículo y la adquisición de las competencias incluidas en el mismo y la evaluación».
Tres. El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 8
Definición de espacios y equipamientos
Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el
desarrollo de las actividades de enseñanza del ciclo de formación profesional de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación deberán
ajustarse a lo establecido en el artículo 11 y en el anexo II del Real Decreto 690/2010, de 20
de mayo, y se concretan en el anexo V.
Además, deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo”.
Cuatro. Se añade una disposición adicional única, que queda redactada en los siguientes términos:
«DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Módulo propio “Lengua extranjera profesional” de la Comunidad de Madrid, del plan
de estudios del ciclo formativo de grado superior de Proyectos de Edificación derivado
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo
En el módulo profesional propio “Lengua extranjera profesional” establecido en el
presente decreto se impartirá como norma general la lengua inglesa. La consejería competente en materia de Educación podrá autorizar, excepcionalmente, que la lengua impartida
sea distinta del inglés, previa solicitud motivada del centro educativo».
Cinco. El anexo I en la referencia al módulo profesional “02. Estructuras de
construcción” (Código 0562) queda redactado en los siguientes términos:
«02. Módulo Profesional: Estructuras de construcción.
Código: 0562
Duración: 100 horas
1. Pre-dimensionado de elementos de construcción:
- Estática:
Fuerzas. Composición y descomposición. Equilibrio.
Momentos estáticos.
Condiciones de equilibrio de fuerzas en el plano.
Centros de gravedad.
Momentos de inercia.
2. Elaboración de diagramas de esfuerzos:
- Elementos y sistemas estructurales. Acciones, su recorrido y transferencia.
- Fuerzas interiores. Uniones y apoyos.
- Análisis de estructuras.
- Sistemas articulados. Esfuerzos en las barras: tracción y compresión.
BOCM-20210908-4
Contenidos
B.O.C.M. Núm. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 101
criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo formativo
para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3.1 son los definidos en el Real
Decreto 690/2010, de 20 de mayo.
2. Los contenidos y duración de los módulos profesionales impartidos en el centro
educativo, relacionados en el artículo 3.1, se incluyen en el anexo I.
3. Los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de
evaluación, los contenidos y las orientaciones pedagógicas de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3.2 son los que se especifican en el anexo II.
4. Los centros desarrollarán el currículo establecido en este decreto integrando el
principio de “diseño universal o diseño para todas las personas”. En las programaciones didácticas se tendrán en consideración las características del alumnado, con especial atención
a las necesidades de quienes presenten una discapacidad reconocida, para facilitar el acceso al currículo y la adquisición de las competencias incluidas en el mismo y la evaluación».
Tres. El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 8
Definición de espacios y equipamientos
Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el
desarrollo de las actividades de enseñanza del ciclo de formación profesional de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación deberán
ajustarse a lo establecido en el artículo 11 y en el anexo II del Real Decreto 690/2010, de 20
de mayo, y se concretan en el anexo V.
Además, deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo”.
Cuatro. Se añade una disposición adicional única, que queda redactada en los siguientes términos:
«DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Módulo propio “Lengua extranjera profesional” de la Comunidad de Madrid, del plan
de estudios del ciclo formativo de grado superior de Proyectos de Edificación derivado
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo
En el módulo profesional propio “Lengua extranjera profesional” establecido en el
presente decreto se impartirá como norma general la lengua inglesa. La consejería competente en materia de Educación podrá autorizar, excepcionalmente, que la lengua impartida
sea distinta del inglés, previa solicitud motivada del centro educativo».
Cinco. El anexo I en la referencia al módulo profesional “02. Estructuras de
construcción” (Código 0562) queda redactado en los siguientes términos:
«02. Módulo Profesional: Estructuras de construcción.
Código: 0562
Duración: 100 horas
1. Pre-dimensionado de elementos de construcción:
- Estática:
Fuerzas. Composición y descomposición. Equilibrio.
Momentos estáticos.
Condiciones de equilibrio de fuerzas en el plano.
Centros de gravedad.
Momentos de inercia.
2. Elaboración de diagramas de esfuerzos:
- Elementos y sistemas estructurales. Acciones, su recorrido y transferencia.
- Fuerzas interiores. Uniones y apoyos.
- Análisis de estructuras.
- Sistemas articulados. Esfuerzos en las barras: tracción y compresión.
BOCM-20210908-4
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