Alcorcón (BOCM-20210908-33)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 214
Capítulo decimosegundo
En materia de recursos de reposición
Delegar en los mismos órganos a los que se haya delegado la competencia para resolver, mediante actos que afectan a terceros y según todo lo anteriormente consignado, las facultades precisas para resolver los recursos de reposición que puedan formularse contra los
actos que hayan emitido, en virtud de las referidas delegaciones, incluidas cuantas facultades sean precisas para la plena efectividad del recurso resuelto.
Capítulo decimotercero
En materia de suplencias
BOCM-20210908-33
En los supuestos de vacantes, ausencia o enfermedad de los titulares de cualquiera de
los óranos a los que según este documento se haya otorgado delegación de competencias,
se producirá la suplencia de acuerdo a las siguientes normas:
I. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de un concejal delegado, la suplencia
en las competencias delegadas será realizada por el concejal de su Área.
II. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de un concejal delegado de Área, la
suplencia en el ejercicio de sus funciones se produciría por los tenientes de alcalde, por orden de nombramiento. Esto es, primer teniente de alcalde sería suplido por el segundo teniente de alcalde; este, por el tercer teniente de alcalde; este, por el cuarto teniente de alcalde, y este, a su vez, por el primer teniente de alcalde”.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
En Alcorcón, a 27 de agosto de 2021.—El concejal secretario de la Junta de Gobierno
Local, Daniel Rubio Caballero.
(03/26.242/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 214
Capítulo decimosegundo
En materia de recursos de reposición
Delegar en los mismos órganos a los que se haya delegado la competencia para resolver, mediante actos que afectan a terceros y según todo lo anteriormente consignado, las facultades precisas para resolver los recursos de reposición que puedan formularse contra los
actos que hayan emitido, en virtud de las referidas delegaciones, incluidas cuantas facultades sean precisas para la plena efectividad del recurso resuelto.
Capítulo decimotercero
En materia de suplencias
BOCM-20210908-33
En los supuestos de vacantes, ausencia o enfermedad de los titulares de cualquiera de
los óranos a los que según este documento se haya otorgado delegación de competencias,
se producirá la suplencia de acuerdo a las siguientes normas:
I. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de un concejal delegado, la suplencia
en las competencias delegadas será realizada por el concejal de su Área.
II. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de un concejal delegado de Área, la
suplencia en el ejercicio de sus funciones se produciría por los tenientes de alcalde, por orden de nombramiento. Esto es, primer teniente de alcalde sería suplido por el segundo teniente de alcalde; este, por el tercer teniente de alcalde; este, por el cuarto teniente de alcalde, y este, a su vez, por el primer teniente de alcalde”.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
En Alcorcón, a 27 de agosto de 2021.—El concejal secretario de la Junta de Gobierno
Local, Daniel Rubio Caballero.
(03/26.242/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791