A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210908-5)
Creación centros docentes – Decreto 205/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crean dos institutos de Educación Secundaria en los municipios de Alcobendas y Alcalá de Henares para el curso escolar 2021-2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 125
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía
5
DECRETO 205/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
crean dos institutos de Educación Secundaria en los municipios de Alcobendas
y Alcalá de Henares para el curso escolar 2021-2022.
BOCM-20210908-5
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 29 que corresponde a la Comunidad
Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su
extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
La demanda de puestos escolares que se viene produciendo en determinadas localidades hace necesario que la Administración Educativa emprenda la creación de nuevos institutos de Educación Secundaria que permitan dar una respuesta adecuada a las necesidades
de escolarización en aquellos lugares donde concurre tal circunstancia. De este modo se
asegura la calidad de la oferta educativa y la proximidad del instituto de Educación Secundaria al lugar de residencia de los alumnos.
Por el mismo motivo, es necesario frecuentemente efectuar actuaciones de reordenación de la red de centros para conjugar un adecuado aprovechamiento de los recursos públicos y una oferta educativa amplia que satisfaga la demanda de las familias y la calidad
del servicio educativo.
En consecuencia, se hace necesario acometer ciertas medidas de reorganización en la
red de centros para consolidar decisiones anteriores de programación educativa con la finalidad de garantizar el mejor servicio a los alumnos y dar continuidad a las actividades desarrolladas por los centros existentes. Entre esas medidas se encuentra la aplicación de figuras como la transformación y la fusión de centros. En el presente Decreto se recurre a
ellas para atender la evolución de las necesidades de escolarización en las localidades de
Alcobendas y Alcalá de Henares.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, así como en el artículo 2 del Reglamento Orgánico de los institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996,
de 26 de enero, la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Consejo de
Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente.
Asimismo, el Decreto 40/2012, de 1 de marzo, por el que se regula la denominación
específica de los centros educativos públicos en la Comunidad de Madrid, dispone que los
centros educativos públicos de nueva creación tendrán la denominación específica que
apruebe el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
En el proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar
de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de
abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, y a propuesta del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno,
B.O.C.M. Núm. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 125
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía
5
DECRETO 205/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
crean dos institutos de Educación Secundaria en los municipios de Alcobendas
y Alcalá de Henares para el curso escolar 2021-2022.
BOCM-20210908-5
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 29 que corresponde a la Comunidad
Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su
extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
La demanda de puestos escolares que se viene produciendo en determinadas localidades hace necesario que la Administración Educativa emprenda la creación de nuevos institutos de Educación Secundaria que permitan dar una respuesta adecuada a las necesidades
de escolarización en aquellos lugares donde concurre tal circunstancia. De este modo se
asegura la calidad de la oferta educativa y la proximidad del instituto de Educación Secundaria al lugar de residencia de los alumnos.
Por el mismo motivo, es necesario frecuentemente efectuar actuaciones de reordenación de la red de centros para conjugar un adecuado aprovechamiento de los recursos públicos y una oferta educativa amplia que satisfaga la demanda de las familias y la calidad
del servicio educativo.
En consecuencia, se hace necesario acometer ciertas medidas de reorganización en la
red de centros para consolidar decisiones anteriores de programación educativa con la finalidad de garantizar el mejor servicio a los alumnos y dar continuidad a las actividades desarrolladas por los centros existentes. Entre esas medidas se encuentra la aplicación de figuras como la transformación y la fusión de centros. En el presente Decreto se recurre a
ellas para atender la evolución de las necesidades de escolarización en las localidades de
Alcobendas y Alcalá de Henares.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, así como en el artículo 2 del Reglamento Orgánico de los institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996,
de 26 de enero, la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Consejo de
Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente.
Asimismo, el Decreto 40/2012, de 1 de marzo, por el que se regula la denominación
específica de los centros educativos públicos en la Comunidad de Madrid, dispone que los
centros educativos públicos de nueva creación tendrán la denominación específica que
apruebe el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
En el proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar
de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de
abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, y a propuesta del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno,