Madrid (BOCM-20210907-34)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Estudio de detalle
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 213

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
34

MADRID
URBANISMO

Expediente: 135-2019-01573.
Admisión a trámite y aprobación inicial del Estudio de Detalle para las parcelas 1 y 2
de la Unidad de Ejecución 2 del Área de Planeamiento Específico 16.01 “Club Banesto”,
situadas en la calle de Mesena, número 80, promovido por Metrovacesa, S. A., Distrito de
Hortaleza.
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el día 15 de julio de 2021, adoptó el siguiente Acuerdo:
Primero.—Admitir a trámite y aprobar inicialmente el Estudio de Detalle para las parcelas 1 y 2 de la Unidad de Ejecución 2 del Área de Planeamiento Específico 16.01 “Club
Banesto”, situadas en la calle de Mesena, número 80, distrito de Hortaleza, promovido por
Metrovacesa, S. A., de conformidad con lo establecido en el artículo 60, en relación con los
artículos 59.4 y 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Segundo.—Someter la documentación del Estudio de Detalle al trámite de información pública, por el plazo de veinte días hábiles, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de los de mayor difusión,
para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas,
y solicitar los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio y preceptos concordantes.
Tercero.—Remitir el documento técnico a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos en el artículo 57.d) de la
referida Ley 9/2001, de 17 de julio y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación
Ambiental.
Cuarto.—Notificar individualmente a todas las personas propietarias afectadas el presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.b.1 de la Ley 9/2001,
de 17 de julio.
Quinto.—Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas solicitadas en el ámbito del Estudio de Detalle que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, y 120 del
Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.
Lo que se publica para general conocimiento y con el fin de que cuantas personas se
consideren interesadas puedan examinar el expediente, en los Servicios de Información Urbanística del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, calle de Ribera del Sena, número 21,
en las mañanas de los días hábiles, así como en los canales de información urbanística de
la página web del Ayuntamiento de Madrid (madrid.es), en los apartados de Gobierno (información pública y otros acuerdos) o dentro de Vivienda y Urbanismo (visualizador urbanístico), durante el plazo señalado, computable desde el día siguiente a la publicación de
este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y formular por escrito cuantas alegaciones estimen conveniente a su derecho.
Madrid, a 5 de agosto de 2021.—La directora de la Oficina del Secretario de la
Junta de Gobierno, P. S. (Decreto de 23 de julio de 2021, de la concejala-delegada del
Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana),
Araceli Rollán Arrojo.
(02/26.090/21)

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ISSN 1989-4791

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