A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210907-1)
Estructura orgánica –  Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 213

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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c) El estudio, coordinación y tramitación, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a las direcciones generales como centros directivos promotores, de los
anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales en materias propias
de la consejería.
d) El estudio y análisis, en colaboración con los centros directivos competentes, de
los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias elaborados
por el Estado u otras consejerías, y la emisión de sus preceptivos informes.
e) La coordinación y tramitación, sin perjuicio de las competencias de las direcciones generales como centros directivos promotores, de las bases y normas reguladoras de las subvenciones otorgadas por la consejería en materias de su competencia, así como de sus convocatorias.
f) La gestión de los procedimientos derivados del protectorado de fundaciones cuyos
fines tengan relación con las competencias atribuidas a la consejería.
2.

En materia de procedimientos y actuaciones administrativas:

a) La tramitación de los convenios y protocolos o declaraciones de intención que, en
el ámbito competencial de la consejería, los centros directivos promuevan a través
del correspondiente procedimiento administrativo, así como el archivo y custodia
de los ejemplares originales de los convenios administrativos que se suscriban, sin
perjuicio de las competencias que correspondan a las direcciones generales como
centros promotores, al órgano al que está adscrito el Registro de Convenios y Protocolos y a otros órganos.
b) La elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de
la consejería, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de los procedimientos de revisión de oficio, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas
otros órganos de la misma, así como el traslado de las decisiones de los órganos jurisdiccionales a los órganos, organismos y entidades de la consejería en orden al cumplimiento de las sentencias y demás decisiones judiciales que les correspondan.
c) La expedición de certificados de actos de competencia específica del titular de la
consejería que no haya sido delegada, sin perjuicio de las competencias atribuidas
a los centros directivos, organismos y entidades dependientes de la misma respecto de sus propios actos.
d) La gestión de las publicaciones de la consejería en diarios oficiales.
e) La instrucción de los procedimientos sancionadores sustanciados en aplicación de
la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y expresión de género e igualdad
social y no discriminación de la Comunidad de Madrid, y la Ley 3/2016, de 22 de
julio, de Protección integral contra la LGTBifobia y la discriminación por razón
de orientación e identidad sexual de la Comunidad de Madrid.
f) La iniciación de los procedimientos sancionadores tramitados en aplicación de la
Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y
Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el artículo 37.1 de la mencionada Ley en relación con el artículo 5.9 del Decreto 88/2021,
de 30 de junio.
En materia de gestión económica:

a) La elaboración y tramitación de la propuesta del anteproyecto del presupuesto de
gastos e ingresos de la consejería, la coordinación de la elaboración de los presupuestos de los organismos autónomos y su consolidación con los de la consejería,
el análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias, el seguimiento
presupuestario y control de las subvenciones otorgadas por la consejería cuando
proceda, el seguimiento de la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos, sin
perjuicio de las competencias que sobre la ejecución de cada programa presupuestario tengan los centros gestores de la consejería, la tramitación de los expedientes de gasto de la consejería en el ámbito de las competencias de la Secretaría General Técnica y la coordinación y control de las operaciones de cierre del ejercicio.
b) La confección de la cuenta anual de la consejería, así como la coordinación de las
alegaciones al anteproyecto de fiscalización anual de la Cámara de Cuentas, sin
perjuicio de las competencias que correspondan a la Intervención General y a
otros órganos.

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