B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20210907-4)
Convocatoria puestos –  Orden 734/2021, de 23 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de dos puestos de carrera vacantes de naturaleza laboral en esta Consejería mediante el sistema de selección objetiva
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 213

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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7. Contra la publicación de la relación de aspirantes se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios.
8. Transcurrido dicho plazo, se procederá a la publicación de la relación definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos en los lugares arriba señalados.
Quinto
Sistema de provisión
El sistema de provisión del puesto será el de selección objetiva, basado en un Concurso de Méritos en el que se procederá a la baremación de los méritos acreditados por los aspirantes siempre con referencia al día de finalización del plazo de presentación de instancias.
Sexto
Méritos
1. De acuerdo a lo previsto en el artículo 75 del Convenio Colectivo y en las condiciones establecidas en el Anexo I, los méritos que se valorarán son los siguientes:
a) La antigüedad.
b) La formación. Cursos que estén incluidos en los planes de formación de las Administraciones Públicas y los de formación profesional para el empleo en el ámbito
laboral que, en ambos casos, sean impartidos por escuelas, organismos o entidades dependientes de aquellas, así como los financiados con fondos derivados del
Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas.
c) La experiencia profesional previa.
d) Nivel de carrera alcanzado, en su caso.
e) Los méritos específicos adecuados para el desempeño del puesto de trabajo.
2. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan quedado acreditados documentalmente en el plazo habilitado al efecto.
3. La calificación final obtenida en el proceso de selección vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en el proceso de valoración de méritos.
4. El empate en la puntuación se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado de los méritos específicos a que hace referencia el Anexo I y, si persiste
el empate, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional previa
del referido Anexo I. De continuar el empate, podrá atenderse al orden alfabético a partir
de la letra que haya resultado elegida para el desarrollo de los procesos selectivos en el año
en curso.
Séptimo
Comisión de Valoración
1. Para la baremación de los méritos de los aspirantes y la formulación de la propuesta de adjudicación del puesto será competente la Comisión de Valoración de esta Consejería de acuerdo a lo establecido en el artículo 76 del Convenio Colectivo.
2. El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Valoración en lo no previsto en las
presentes bases y en el Convenio Colectivo, será el que se establece para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Octavo
1. Finalizado el plazo anteriormente indicado y concluido el proceso de selección, la
Comisión de Valoración elevará su propuesta con el candidato que, cumpliendo los requisitos exigidos, obtenga mayor puntuación en el proceso de valoración de méritos.
2. La propuesta de la Comisión de Valoración tendrá carácter vinculante.
3. La resolución de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El destino obtenido será definitivo e irrenunciable, salvo que el candidato propuesto obtenga otro puesto de carrera convocado con anterioridad a la adjudicación de aquel.

BOCM-20210907-4

Adjudicación del puesto