Alpedrete (BOCM-20210906-44)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 212
(www.alpedrete.es) de la calificación de la fase de oposición, para formular las alegaciones
que estimen pertinentes.
8.3. Calificación definitiva y nombramiento como funcionario/a de carrera: La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de la calificación de la
fase de oposición y la correspondiente a la fase de concurso, estableciéndose en tal suma la
siguiente ponderación:
(OP × 0,60) + (CON × 0,40)
Donde OP se conceptúa como la calificación obtenida en la fase de oposición y CON,
la calificación obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo en primer
lugar a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, en segundo lugar, a la mayor
puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional y en tercer lugar a la mayor
puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la fase de oposición. De persistir el empate, este
se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para
la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Una vez efectuada la calificación definitiva, el Tribunal calificador publicará en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento de Alpedrete (www.alpedrete.es) la
relación de personas aprobadas por orden de puntuación, y elevará dicha relación a la Alcaldía a los efectos de formular el correspondiente nombramiento como funcionario de carrera a los aspirantes que hubieran obtenido la calificación definitiva más elevada.
Novena. Lista de espera
Finalizado el proceso selectivo se formará una lista de espera con los aspirantes que
hubieran alcanzado al menos el primer ejercicio del proceso selectivo.
La lista se formará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. En primer lugar de mayor a menor número de ejercicios superados.
2. A igualdad de número de ejercicios superados, el criterio delimitador será la mayor puntuación obtenida en el último ejercicio realizado. En caso de empate, se acudirá a la
media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados.
3. En caso de persistir el empate se acudirá a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio anterior al último realizado.
4. Si una vez aplicados los criterios anteriores resultasen empates, se acudirá al orden alfabético, comenzando con el primer apellido, según la letra que corresponda aplicar
conforme el sorteo anual que realiza la Secretaría de Estado de Función Pública.
Décima. Régimen de impugnaciones
Frente a las presentes bases cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el
Alcalde de Alpedrete en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo
previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, contados
a partir del día siguiente al de su publicación. Los actos administrativos que se deriven de
la aplicación de las mismas indicarán los recursos administrativos que quepa interponer
frente a ellos.
Materias comunes
Derecho Constitucional:
Tema 1. El Estado: concepto y elementos. La división de poderes. La Constitución
Española de 1978: antecedentes y proceso constituyente. Principios generales, estructura y
contenido esencial. La reforma de la Constitución.
Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Garantías y suspensión. La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.
BOCM-20210906-44
TEMARIO
Pág. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 212
(www.alpedrete.es) de la calificación de la fase de oposición, para formular las alegaciones
que estimen pertinentes.
8.3. Calificación definitiva y nombramiento como funcionario/a de carrera: La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de la calificación de la
fase de oposición y la correspondiente a la fase de concurso, estableciéndose en tal suma la
siguiente ponderación:
(OP × 0,60) + (CON × 0,40)
Donde OP se conceptúa como la calificación obtenida en la fase de oposición y CON,
la calificación obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo en primer
lugar a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, en segundo lugar, a la mayor
puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional y en tercer lugar a la mayor
puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la fase de oposición. De persistir el empate, este
se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para
la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Una vez efectuada la calificación definitiva, el Tribunal calificador publicará en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento de Alpedrete (www.alpedrete.es) la
relación de personas aprobadas por orden de puntuación, y elevará dicha relación a la Alcaldía a los efectos de formular el correspondiente nombramiento como funcionario de carrera a los aspirantes que hubieran obtenido la calificación definitiva más elevada.
Novena. Lista de espera
Finalizado el proceso selectivo se formará una lista de espera con los aspirantes que
hubieran alcanzado al menos el primer ejercicio del proceso selectivo.
La lista se formará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. En primer lugar de mayor a menor número de ejercicios superados.
2. A igualdad de número de ejercicios superados, el criterio delimitador será la mayor puntuación obtenida en el último ejercicio realizado. En caso de empate, se acudirá a la
media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados.
3. En caso de persistir el empate se acudirá a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio anterior al último realizado.
4. Si una vez aplicados los criterios anteriores resultasen empates, se acudirá al orden alfabético, comenzando con el primer apellido, según la letra que corresponda aplicar
conforme el sorteo anual que realiza la Secretaría de Estado de Función Pública.
Décima. Régimen de impugnaciones
Frente a las presentes bases cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el
Alcalde de Alpedrete en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo
previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, contados
a partir del día siguiente al de su publicación. Los actos administrativos que se deriven de
la aplicación de las mismas indicarán los recursos administrativos que quepa interponer
frente a ellos.
Materias comunes
Derecho Constitucional:
Tema 1. El Estado: concepto y elementos. La división de poderes. La Constitución
Española de 1978: antecedentes y proceso constituyente. Principios generales, estructura y
contenido esencial. La reforma de la Constitución.
Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Garantías y suspensión. La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.
BOCM-20210906-44
TEMARIO