Alpedrete (BOCM-20210906-44)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021

A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados se tomará como
fecha límite para su consideración el último día del plazo de presentación de
solicitudes.
Baremo y calificación de la fase de concurso: la fase de concurso tendrá una
puntuación máxima de 10 puntos. Serán méritos evaluables en esta fase los siguientes, de acuerdo con el baremo que a tal efecto se indica:
A)

Experiencia profesional:
— Por haber realizado funciones en el subgrupo A1 en la Administración Local en la categoría de Técnico de Administración General, a
razón de 0,50 puntos por cada año de servicio o fracción superior a
seis meses. No se computarán los períodos inferiores a seis meses.
— Por haber realizado funciones en el subgrupo A1 en otras Administraciones Públicas en la categoría de Técnico de Administración
General, a razón de 0,25 puntos por cada año de servicio o fracción
superior a seis meses. No se computarán los períodos inferiores a
seis meses.

Los méritos relativos a la experiencia profesional se acreditarán mediante
certificado del órgano correspondiente, en el que se deberán hacer constar los
servicios prestados que se pretendan hacer valer como experiencia profesional, con indicación expresa de los períodos de tiempo de prestación de los
mismos. Este extremo podrá ser comprobado a tal efecto por el Departamento de Personal.
En ningún caso la puntuación por experiencia profesional podrá exceder
de 7 puntos.
B)

Formación: únicamente se valorarán acciones formativas, titulación de
formación profesional, universitarias y titulaciones de expertos que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias
de la plaza convocada, impartidos por centros oficiales y demás Administraciones públicas, y centros acogidos al Plan de Formación continua
de las Administraciones Públicas, Universidades Colegios Profesionales
y Universidades, o bien por cualquier organismo público o privado,
siempre que hayan sido oficialmente reconocidos y que se acrediten mediante título, diploma o certificación que exprese la duración de los cursos, en función de las horas de duración, a razón de:







Hasta 20 horas: 0,15 puntos por curso.
De 21 a 50 horas: 0,30 puntos por curso.
De 51 a 100 horas: 0,50 puntos por curso.
De 101 a 150 horas: 0,60 puntos por curso.
De 151 a 300 horas: 0,80 puntos por curso.
Más de 301 horas: 1 punto por curso.

En los estudios universitarios la equivalencia será de 10 horas por cada crédito
reconocido en la titulación, salvo que de la documentación presentada por el
opositor se constate otro tipo de equivalencia aplicable.
En los cursos en los que no se acredite el número de horas no serán valorados
con ninguna puntuación.
No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 79 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para el
acceso a los distintos grupos de titulación, ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.
En ningún caso la puntuación por cursos de formación y perfeccionamiento
podrá exceder de 2 puntos.
C)

Méritos académicos: se valorará con 1 punto el estar en posesión de titulación académica superior a la exigida en la presente convocatoria (máster o postgrados, y doctorado). En este apartado no se valorarán los Títu-

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B.O.C.M. Núm. 212