D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210904-3)
Convenio – Convenio de 16 de agosto de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles para la cooperación, difusión y participación en el Sistema Arbitral de Consumo
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BOCM
Pág. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 211
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
3
CONVENIO de 16 de agosto de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles para la cooperación, difusión y participación en el Sistema Arbitral de Consumo.
REUNIDOS
De una parte, D. Manuel Llamas Fraga, en calidad de Viceconsejero de Economía,
nombrado por Decreto 127/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno. Actúa por delegación del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con lo previsto en la
Orden de 19 de febrero de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad,
por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones; en relación con el artículo 5 del Decreto 42/2021, de 19 de junio,
de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, Dña. Noelia Posse Gómez, Alcaldesa del Ayuntamiento de Móstoles, cargo
que ostenta en virtud del nombramiento efectuado en Sesión del Pleno de la Corporación
Municipal de fecha 15 de junio de 2019, a tenor de las competencias que le otorga el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y demás, conferidas en la normativa vigente, así como de conformidad con el artículo 135.2 de la Ley 2/2003,
de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar el presente Convenio,
1. El arbitraje de consumo es una institución jurídico procesal que tiene por finalidad atender y resolver con carácter vinculante y ejecutivo las controversias surgidas entre
consumidores o usuarios y empresarios o profesionales en relación con los derechos legal
o contractualmente reconocidos a los consumidores y respecto a los productos, bienes y
servicios puestos a disposición en el mercado por estos empresarios o profesionales, siempre que no concurra intoxicación, lesión o muerte, ni existan indicios racionales de delito.
2. El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16
de noviembre, establece que la organización, gestión y administración del Sistema Arbitral
de Consumo, así como el procedimiento de resolución de conflictos, se establecerá reglamentariamente por el Gobierno.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que
se regula el Sistema Arbitral de Consumo, la realización de las funciones de arbitraje de
consumo corresponde a las Juntas Arbitrales de Consumo de ámbito nacional, autonómico
o local que hayan sido creadas mediante acuerdo suscrito entre el Instituto Nacional de
Consumo y la Administración Pública correspondiente.
Con fecha 15 de febrero de 2021, el Ministerio de Consumo y la Comunidad de
Madrid, han suscrito un convenio para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de
la Comunidad de Madrid (“Boletín Oficial del Estado” n.o 49, de 26 de febrero de 2021),
en cumplimiento de la nueva regulación de los convenios contenida en el Capítulo VI, del
Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de su disposición adicional octava. El Convenio tiene una vigencia de cuatro años,
prorrogables, por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización por un período de
hasta cuatro años adicionales.
3. El artículo 27.10 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid dispone que, en el marco de la legislación básica
del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de la de-
BOCM-20210904-3
EXPONEN
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3
CONVENIO de 16 de agosto de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles para la cooperación, difusión y participación en el Sistema Arbitral de Consumo.
REUNIDOS
De una parte, D. Manuel Llamas Fraga, en calidad de Viceconsejero de Economía,
nombrado por Decreto 127/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno. Actúa por delegación del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con lo previsto en la
Orden de 19 de febrero de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad,
por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones; en relación con el artículo 5 del Decreto 42/2021, de 19 de junio,
de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, Dña. Noelia Posse Gómez, Alcaldesa del Ayuntamiento de Móstoles, cargo
que ostenta en virtud del nombramiento efectuado en Sesión del Pleno de la Corporación
Municipal de fecha 15 de junio de 2019, a tenor de las competencias que le otorga el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y demás, conferidas en la normativa vigente, así como de conformidad con el artículo 135.2 de la Ley 2/2003,
de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar el presente Convenio,
1. El arbitraje de consumo es una institución jurídico procesal que tiene por finalidad atender y resolver con carácter vinculante y ejecutivo las controversias surgidas entre
consumidores o usuarios y empresarios o profesionales en relación con los derechos legal
o contractualmente reconocidos a los consumidores y respecto a los productos, bienes y
servicios puestos a disposición en el mercado por estos empresarios o profesionales, siempre que no concurra intoxicación, lesión o muerte, ni existan indicios racionales de delito.
2. El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16
de noviembre, establece que la organización, gestión y administración del Sistema Arbitral
de Consumo, así como el procedimiento de resolución de conflictos, se establecerá reglamentariamente por el Gobierno.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que
se regula el Sistema Arbitral de Consumo, la realización de las funciones de arbitraje de
consumo corresponde a las Juntas Arbitrales de Consumo de ámbito nacional, autonómico
o local que hayan sido creadas mediante acuerdo suscrito entre el Instituto Nacional de
Consumo y la Administración Pública correspondiente.
Con fecha 15 de febrero de 2021, el Ministerio de Consumo y la Comunidad de
Madrid, han suscrito un convenio para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de
la Comunidad de Madrid (“Boletín Oficial del Estado” n.o 49, de 26 de febrero de 2021),
en cumplimiento de la nueva regulación de los convenios contenida en el Capítulo VI, del
Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de su disposición adicional octava. El Convenio tiene una vigencia de cuatro años,
prorrogables, por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización por un período de
hasta cuatro años adicionales.
3. El artículo 27.10 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid dispone que, en el marco de la legislación básica
del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de la de-
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