Arganda del Rey (BOCM-20210903-51)
Régimen económico. Padrones fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 210
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51
ARGANDA DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20210903-51
Este Ayuntamiento pone al cobro en período voluntario el padrón fiscal del impuesto
sobre actividades económicas, así como el padrón de la tasa de cajeros automáticos correspondientes al ejercicio del 2021, del 15 de septiembre al 16 de noviembre de 2021.—Número de expediente: 79/2021/93300.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se exponen al público dichos padrones durante el plazo de
quince días a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio. Durante este
plazo las personas interesadas podrán examinar las liquidaciones correspondientes en la
Unidad de Ingresos Públicos del Ayuntamiento.
Contra las liquidaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrá formularse, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del padrón, recurso de reposición ante la concejala-delegada de Economía y Hacienda, previo a
la interposición de recurso contencioso-administrativo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29
de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que durante el período que se indica más arriba del
presente ejercicio se pondrán al cobro en período voluntario los recibos correspondientes a
los tributos referidos, pudiéndose hacer efectivo el pago durante el horario de atención al
público en las entidades bancarias que se indican en los recibos que a tal efecto remitirá el
Ayuntamiento a los contribuyentes a través del Servicio de Correos, facilitándose duplicados de los mismos a los contribuyentes que no lo hubieran recibido y así lo requieran en la
Oficina de Atención al Ciudadano, sita en la planta baja del Ayuntamiento, o en las dependencias de la Concejalía de Hacienda, sita en plaza de la Constitución, número 1.
Para los recibos domiciliados se remitirá al domicilio aviso de cargo en cuenta y se pasará al cobro el 16 de noviembre de 2021. Los contribuyentes pueden hacer uso de la domiciliación bancaria dando cuenta al Ayuntamiento y surtiendo esta efectos para los años 2022
y siguientes.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, la exigencia de los intereses de demora y de
los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la citada Ley General Tributaria.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Arganda del Rey, a 23 de julio de 2021.—La concejala-delegada de Hacienda y Régimen Interior, Ana María Sabugo Marcello.
(01/26.091/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 210
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51
ARGANDA DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20210903-51
Este Ayuntamiento pone al cobro en período voluntario el padrón fiscal del impuesto
sobre actividades económicas, así como el padrón de la tasa de cajeros automáticos correspondientes al ejercicio del 2021, del 15 de septiembre al 16 de noviembre de 2021.—Número de expediente: 79/2021/93300.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se exponen al público dichos padrones durante el plazo de
quince días a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio. Durante este
plazo las personas interesadas podrán examinar las liquidaciones correspondientes en la
Unidad de Ingresos Públicos del Ayuntamiento.
Contra las liquidaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrá formularse, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del padrón, recurso de reposición ante la concejala-delegada de Economía y Hacienda, previo a
la interposición de recurso contencioso-administrativo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29
de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que durante el período que se indica más arriba del
presente ejercicio se pondrán al cobro en período voluntario los recibos correspondientes a
los tributos referidos, pudiéndose hacer efectivo el pago durante el horario de atención al
público en las entidades bancarias que se indican en los recibos que a tal efecto remitirá el
Ayuntamiento a los contribuyentes a través del Servicio de Correos, facilitándose duplicados de los mismos a los contribuyentes que no lo hubieran recibido y así lo requieran en la
Oficina de Atención al Ciudadano, sita en la planta baja del Ayuntamiento, o en las dependencias de la Concejalía de Hacienda, sita en plaza de la Constitución, número 1.
Para los recibos domiciliados se remitirá al domicilio aviso de cargo en cuenta y se pasará al cobro el 16 de noviembre de 2021. Los contribuyentes pueden hacer uso de la domiciliación bancaria dando cuenta al Ayuntamiento y surtiendo esta efectos para los años 2022
y siguientes.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, la exigencia de los intereses de demora y de
los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la citada Ley General Tributaria.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Arganda del Rey, a 23 de julio de 2021.—La concejala-delegada de Hacienda y Régimen Interior, Ana María Sabugo Marcello.
(01/26.091/21)
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