Pezuela de las Torres (BOCM-20210903-56)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 210
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
PEZUELA DE LAS TORRES
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20210903-56
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de agosto
de 2021, acordó la aprobación provisional de la imposición y la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de servicios urbanísticos.
Y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a
contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
(http://pezueladelastorres.sedelectronica.es).
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará
aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
En Pezuela de las Torres, a 25 de agosto de 2021.—El alcalde-presidente, José Pío
Carmena Servert.
(03/26.073/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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VIERNES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2021
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
PEZUELA DE LAS TORRES
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20210903-56
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de agosto
de 2021, acordó la aprobación provisional de la imposición y la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de servicios urbanísticos.
Y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a
contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
(http://pezueladelastorres.sedelectronica.es).
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará
aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
En Pezuela de las Torres, a 25 de agosto de 2021.—El alcalde-presidente, José Pío
Carmena Servert.
(03/26.073/21)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791