Manzanares el Real (BOCM-20210903-55)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 210
ANEXO II
CUADRO DE INUTILIDADES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSICOFÍSICA PARA EL INGRESO
EN LA POLICÍA LOCAL
1. Comprobación de la talla
En estas pruebas se procederá a comprobar previamente la talla de los aspirantes a los efectos de
cumplimentación de lo establecido en el apartado g) de la base 2.1.
— Talla mínima mujeres: 1,65 metros.
— Talla mínima hombres: 1,70 metros.
2. Relación peso-talla
2.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T - 100) + 20.
2.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T - 100) - 20.
P = Peso expresado en kilogramos. T = Talla expresada en centímetros.
3. Exclusiones circunstanciales
3.1. Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento,
que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las
funciones exigidas para el puesto solicitado.
3.2. En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un
nuevo plazo para la comprobación del estado del aspirante, al final del cual la asesoría médica certificará si
persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.
4. Exclusiones definitivas de carácter general
4.1 Defectos físicos congénitos o adquiridos, de cualquier tipo y localización, que menoscaben o dificulten la
función pública y las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño
del mismo.
4.2 Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las
realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo,
incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de
cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función
policial.
5. Exclusiones definitivas de carácter específico
5.1. Ojo y visión.
5.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos con o sin corrección, según la
escala de Wecker. Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.
5.1.2 Hemianopsias.
5.1.3. Discromatopsias que imposibiliten para el desempeño de la labor policial.
5.1.4. Desprendimiento de retina.
5.1.5. Estrabismo.
5.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios,
de 4.000 hertzios a 45 decibelios.
5.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial,
reposo y sentado, no deberán ser superiores a:
—
—
o
tomadas con el sujeto en
Presión sistólica: 145 mm/Hg.
Presión diastólica: 90 mm/Hg.
BOCM-20210903-55
5.4. La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará sólo y exclusivamente en
el centro médico y por el Tribunal Médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al
momento de la exploración.
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 210
ANEXO II
CUADRO DE INUTILIDADES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSICOFÍSICA PARA EL INGRESO
EN LA POLICÍA LOCAL
1. Comprobación de la talla
En estas pruebas se procederá a comprobar previamente la talla de los aspirantes a los efectos de
cumplimentación de lo establecido en el apartado g) de la base 2.1.
— Talla mínima mujeres: 1,65 metros.
— Talla mínima hombres: 1,70 metros.
2. Relación peso-talla
2.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T - 100) + 20.
2.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T - 100) - 20.
P = Peso expresado en kilogramos. T = Talla expresada en centímetros.
3. Exclusiones circunstanciales
3.1. Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento,
que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las
funciones exigidas para el puesto solicitado.
3.2. En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un
nuevo plazo para la comprobación del estado del aspirante, al final del cual la asesoría médica certificará si
persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.
4. Exclusiones definitivas de carácter general
4.1 Defectos físicos congénitos o adquiridos, de cualquier tipo y localización, que menoscaben o dificulten la
función pública y las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño
del mismo.
4.2 Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las
realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo,
incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de
cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función
policial.
5. Exclusiones definitivas de carácter específico
5.1. Ojo y visión.
5.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos con o sin corrección, según la
escala de Wecker. Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.
5.1.2 Hemianopsias.
5.1.3. Discromatopsias que imposibiliten para el desempeño de la labor policial.
5.1.4. Desprendimiento de retina.
5.1.5. Estrabismo.
5.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios,
de 4.000 hertzios a 45 decibelios.
5.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial,
reposo y sentado, no deberán ser superiores a:
—
—
o
tomadas con el sujeto en
Presión sistólica: 145 mm/Hg.
Presión diastólica: 90 mm/Hg.
BOCM-20210903-55
5.4. La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará sólo y exclusivamente en
el centro médico y por el Tribunal Médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al
momento de la exploración.