C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210903-29)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 2061/2021, de 12 de julio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, correspondiente al curso 2021-2022
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 98
VIERNES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 210
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía
29
EXTRACTO de la Orden 2061/2021, de 12 de julio, del Consejero de Educación,
Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, correspondiente al curso 2021-2022.
BDNS (identif): 580125
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).
Primero
Beneficiarios
Serán destinatarios de las ayudas los alumnos que reúnan los siguientes requisitos dentro del plazo de presentación de solicitudes:
a) Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de beneficiario.
b) Ser mayor de 16 años y menor de 30, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Segundo
Objeto
Las ayudas tienen por objeto la realización de los siguientes estudios:
a) Curso de preparación de la prueba para la obtención del Título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria, para mayores de 18 años.
b) Curso de formación específico, para el acceso a ciclos formativos de Formación
Profesional de Grado Medio.
c) Curso de Formación Profesional de Grado Medio.
d) Curso de formación específico, para el acceso a ciclos formativos de Formación
Profesional de Grado Superior.
e) Curso de Formación Profesional de Grado Superior.
f) Programas profesionales, dirigidos a la obtención de Certificados de Cualificación
Profesional de nivel 1 por alumnos que no tengan título de Educación Secundaria
Obligatoria.
Tercero
Las bases reguladoras se recogen en la Orden 2257/2018, de 11 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por
el Fondo Social Europeo y la iniciativa de Empleo Juvenil, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, modificada por la Orden 1885/2020, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación y Juventud (corrección de errores de 15 de septiembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 217, de 28 de septiembre).
BOCM-20210903-29
Bases reguladoras
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 98
VIERNES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 210
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía
29
EXTRACTO de la Orden 2061/2021, de 12 de julio, del Consejero de Educación,
Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, correspondiente al curso 2021-2022.
BDNS (identif): 580125
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).
Primero
Beneficiarios
Serán destinatarios de las ayudas los alumnos que reúnan los siguientes requisitos dentro del plazo de presentación de solicitudes:
a) Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de beneficiario.
b) Ser mayor de 16 años y menor de 30, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Segundo
Objeto
Las ayudas tienen por objeto la realización de los siguientes estudios:
a) Curso de preparación de la prueba para la obtención del Título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria, para mayores de 18 años.
b) Curso de formación específico, para el acceso a ciclos formativos de Formación
Profesional de Grado Medio.
c) Curso de Formación Profesional de Grado Medio.
d) Curso de formación específico, para el acceso a ciclos formativos de Formación
Profesional de Grado Superior.
e) Curso de Formación Profesional de Grado Superior.
f) Programas profesionales, dirigidos a la obtención de Certificados de Cualificación
Profesional de nivel 1 por alumnos que no tengan título de Educación Secundaria
Obligatoria.
Tercero
Las bases reguladoras se recogen en la Orden 2257/2018, de 11 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por
el Fondo Social Europeo y la iniciativa de Empleo Juvenil, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, modificada por la Orden 1885/2020, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación y Juventud (corrección de errores de 15 de septiembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 217, de 28 de septiembre).
BOCM-20210903-29
Bases reguladoras