D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210903-35)
Convenio – Adenda de 23 de agosto de 2021, de modificación del convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Asociación Barró, para desarrollar un programa de intervención integral con familias y menores en la Cañada Real Galiana y el Gallinero
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 111
Cuarto
Que todas las partes desean modificar el convenio para incrementar en 10 plazas en el
servicio de prevención y atención a la infancia y adolescencia pasando estas a ser un total
de 45 plazas.
Quinto
Que, en virtud del Informe emitido por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid de fecha de 30 de octubre de 2019, por el que se establecen los criterios de actuación en los expedientes plurianuales cuya tramitación se inicie a partir del 1 enero de 2020,
la cuantía aportada por la Comunidad de Madrid, se deberá imputar el importe correspondiente al mes de diciembre con cargo a los créditos del ejercicio siguiente.
Por ello, y en virtud de todo lo expuesto, las partes acuerdan la formalización de la modificación del convenio mencionado, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Modificación de la cláusula primera del convenio
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimotercera del convenio suscrito el 27 de diciembre de 2019, se modifica de mutuo acuerdo el convenio con la presente adenda, incrementando el número de plazas del “Servicio de prevención y atención a
la infancia y adolescencia” en diez (10) pasando estas a ser un total de cuarenta y cinco
(45) plazas, siendo la fecha de inicio de la modificación el 1 de septiembre de 2021.
Las partes acuerdan dar una nueva redacción al último párrafo de la cláusula primera
del convenio:
Las actividades descritas, que únicamente se interrumpirían durante el mes de agosto,
constituyen el escenario de intervención del proyecto socio-educativo de ambos servicios,
con una previsión total de:
1. Servicio de prevención y atención a familias, infancia y adolescencia: previsión
de 45 menores a atender junto con sus familias y con un coste individual de dicha atención
que se cifra en un importe anual de 2.304,28 euros por menor.
2. Servicio de mediación social: previsión de 105.869,95 euros al año.
Segunda
Corresponde a la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social (anteriormente denominada Consejería de Políticas Sociales, Familias,
Igualdad y Natalidad):
1. Apoyar técnicamente y favorecer el desarrollo del convenio en cada uno de los recursos donde se desarrolle.
2. Elaborar el procedimiento de las altas y bajas en cada recurso.
3. Revisar mensualmente las incorporaciones y bajas, y el cumplimiento de los requisitos de acceso al recurso.
4. Tramitar la incorporación de nuevas altas en los casos de detección de menores en
situación de riesgo de desprotección detectadas por la DGIFN.
5. Elaborar el modelo de Proyecto Educativo Individual (PEI) que contemple objetivos, actividades, indicadores de consecución y resultados esperados, así como el tiempo estimado de consecución de los objetivos previstos. Las actividades a desarrollar estarán enmarcadas en las áreas de intervención reflejadas en la cláusula primera de este documento.
6. Revisar las memorias de actividades y programaciones que, con carácter anual,
deberá elaborar la Asociación Barró.
7. Revisar mensualmente las certificaciones del gasto de cada entidad a que hace referencia el apartado 1.o de la cláusula décima del Convenio.
8. Dirigir y facilitar a la Asociación Barró la oferta formativa y de actividades complementarias que contribuyan a prevenir la aparición de situaciones de desventaja y, en consecuencia, a minimizar la acumulación de factores de riesgo y a incrementar los factores de
protección.
BOCM-20210903-35
Modificación de la totalidad de la cláusula segunda del convenio
B.O.C.M. Núm. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 111
Cuarto
Que todas las partes desean modificar el convenio para incrementar en 10 plazas en el
servicio de prevención y atención a la infancia y adolescencia pasando estas a ser un total
de 45 plazas.
Quinto
Que, en virtud del Informe emitido por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid de fecha de 30 de octubre de 2019, por el que se establecen los criterios de actuación en los expedientes plurianuales cuya tramitación se inicie a partir del 1 enero de 2020,
la cuantía aportada por la Comunidad de Madrid, se deberá imputar el importe correspondiente al mes de diciembre con cargo a los créditos del ejercicio siguiente.
Por ello, y en virtud de todo lo expuesto, las partes acuerdan la formalización de la modificación del convenio mencionado, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Modificación de la cláusula primera del convenio
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimotercera del convenio suscrito el 27 de diciembre de 2019, se modifica de mutuo acuerdo el convenio con la presente adenda, incrementando el número de plazas del “Servicio de prevención y atención a
la infancia y adolescencia” en diez (10) pasando estas a ser un total de cuarenta y cinco
(45) plazas, siendo la fecha de inicio de la modificación el 1 de septiembre de 2021.
Las partes acuerdan dar una nueva redacción al último párrafo de la cláusula primera
del convenio:
Las actividades descritas, que únicamente se interrumpirían durante el mes de agosto,
constituyen el escenario de intervención del proyecto socio-educativo de ambos servicios,
con una previsión total de:
1. Servicio de prevención y atención a familias, infancia y adolescencia: previsión
de 45 menores a atender junto con sus familias y con un coste individual de dicha atención
que se cifra en un importe anual de 2.304,28 euros por menor.
2. Servicio de mediación social: previsión de 105.869,95 euros al año.
Segunda
Corresponde a la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social (anteriormente denominada Consejería de Políticas Sociales, Familias,
Igualdad y Natalidad):
1. Apoyar técnicamente y favorecer el desarrollo del convenio en cada uno de los recursos donde se desarrolle.
2. Elaborar el procedimiento de las altas y bajas en cada recurso.
3. Revisar mensualmente las incorporaciones y bajas, y el cumplimiento de los requisitos de acceso al recurso.
4. Tramitar la incorporación de nuevas altas en los casos de detección de menores en
situación de riesgo de desprotección detectadas por la DGIFN.
5. Elaborar el modelo de Proyecto Educativo Individual (PEI) que contemple objetivos, actividades, indicadores de consecución y resultados esperados, así como el tiempo estimado de consecución de los objetivos previstos. Las actividades a desarrollar estarán enmarcadas en las áreas de intervención reflejadas en la cláusula primera de este documento.
6. Revisar las memorias de actividades y programaciones que, con carácter anual,
deberá elaborar la Asociación Barró.
7. Revisar mensualmente las certificaciones del gasto de cada entidad a que hace referencia el apartado 1.o de la cláusula décima del Convenio.
8. Dirigir y facilitar a la Asociación Barró la oferta formativa y de actividades complementarias que contribuyan a prevenir la aparición de situaciones de desventaja y, en consecuencia, a minimizar la acumulación de factores de riesgo y a incrementar los factores de
protección.
BOCM-20210903-35
Modificación de la totalidad de la cláusula segunda del convenio