B) Autoridades y Personal - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20210903-3)
Concurso de méritos – Orden de 24 de agosto de 2021, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se resuelve la convocatoria aprobada mediante Orden 121/2021, de 14 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de mayo de 2021), por la que se aprobó convocatoria pública para la provisión de varios puestos de trabajo vacantes en la entonces Consejería de Presidencia, por el procedimiento de Concurso de Méritos
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BOCM
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 210
El cómputo de los citados plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos
o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que, por causas
justificadas, el Órgano que los concedió acuerde suspender el disfrute de los mismos.
2. Si la Resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será el que establezca la orden de reingreso, conforme a lo previsto en la normativa
aplicable.
Tercero
Recursos
BOCM-20210903-3
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados
a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo
ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Dado en Madrid, a 24 de agosto de 2021.—El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, P. D. (Orden 6/2020, de 17 de enero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 29 de enero).—El Secretario General Técnico, Manuel Galán Rivas.
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 210
El cómputo de los citados plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos
o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que, por causas
justificadas, el Órgano que los concedió acuerde suspender el disfrute de los mismos.
2. Si la Resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será el que establezca la orden de reingreso, conforme a lo previsto en la normativa
aplicable.
Tercero
Recursos
BOCM-20210903-3
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados
a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo
ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Dado en Madrid, a 24 de agosto de 2021.—El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, P. D. (Orden 6/2020, de 17 de enero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 29 de enero).—El Secretario General Técnico, Manuel Galán Rivas.