C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20210902-31)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 3 de agosto de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas al sector de transformación de productos de la pesca y de la acuicultura de la Comunidad de Madrid por pérdida de ingresos derivados del COVID-19, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 209
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 67
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
ACUERDO de 3 de agosto de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de
ayudas destinadas al sector de transformación de productos de la pesca y de la
acuicultura de la Comunidad de Madrid por pérdida de ingresos derivados del
COVID-19, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
El sector de la pesca y la acuicultura se ha visto especialmente afectado por las perturbaciones del mercado generadas por un descenso significativo de la demanda como consecuencia del brote de COVID-19. A raíz del cierre de los puntos de venta, los mercados, las
tiendas y los canales de distribución, los precios, los volúmenes y la demanda han disminuido de manera sustancial.
Mediante la Decisión de Ejecución C(2015) 8118 de la Comisión se aprobó el “Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca para el período
2014-2020”, a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
(FEMP) en España.
El Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante, FEMP), creado por el Reglamento (UE) número 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, debe poder prestar ayudas específicas, a fin de abordar el impacto del brote de COVID-19 en el sector de la pesca y la acuicultura. En este sentido, la Unión Europea ha aprobado el Reglamento
(UE) 2020/560 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2020 por el que se
modifican los Reglamentos (UE) número 508/2014 y (UE) número 1379/2013 en relación
con medidas específicas para atenuar el impacto del brote de COVID-19 en el sector de la
pesca y la acuicultura, que va a permitir una mejor y más rápida utilización de sus recursos,
con el objetivo de hacer frente a las consecuencias socioeconómicas que la situación generada por el COVID-19 está teniendo en el sector de la pesca y la acuicultura.
El sector pesquero, se ha visto envuelto en una dinámica negativa ante los abruptos
cambios de tendencias en la distribución de alimentos y la alteración de las conductas de
los consumidores derivadas de la situación provocada por la aparición de la pandemia. Esto,
junto con el cierre de la hostelería, cliente importante de nuestro sector industrial pesquero, ha derivado en una drástica reducción de su actividad en la Comunidad de Madrid, disminuyendo los ingresos generados para el mantenimiento de éstas.
Debido a esta situación excepcional deben adoptarse medidas de urgencia de carácter
coyuntural, que contribuyan a paliar los efectos del COVID-19 en los operadores de la
transformación de productos de la pesca y la acuicultura.
Teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad y las consecuencias económicas y sociales aparecidas repentinamente, se considera prioritario dirigir las ayudas con cargo al Fondo
Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) a las microempresas, pequeñas y medianas empresas
(Pymes) que mantienen su actividad de transformación para compensar las pérdidas económicas derivadas del brote de COVID-19, en particular aquellas ocasionadas por el deterioro
del precio de la pesca por la caída de los ingresos derivados de la caída de ventas de productos de la pesca y acuicultura a consecuencia del establecimiento del estado de alarma.
A la vista de la situación descrita y de las singulares circunstancias de interés público,
social, productivo y económico que concurren, con el fin de reforzar la recuperación económica de las personas trabajadoras y productoras del sector de transformación pesquero,
por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid, al amparo del Programa Operativo Español del Fondo Europeo Marítimo y de la
Pesca 2014-2020, se establecen las ayudas de carácter excepcional contempladas en el
apartado 3 del artículo 69 del FEMP.
De conformidad con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, habida cuenta de que quedan acreditadas razones de interés público, social, económico y productivo, el procedimiento de concesión de las ayudas de
las presentes normas será de adjudicación directa; en consecuencia, dada la finalidad de estas ayudas, no procede la comparación y prelación de las solicitudes presentadas, sino que
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B.O.C.M. Núm. 209
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021
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I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
ACUERDO de 3 de agosto de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de
ayudas destinadas al sector de transformación de productos de la pesca y de la
acuicultura de la Comunidad de Madrid por pérdida de ingresos derivados del
COVID-19, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
El sector de la pesca y la acuicultura se ha visto especialmente afectado por las perturbaciones del mercado generadas por un descenso significativo de la demanda como consecuencia del brote de COVID-19. A raíz del cierre de los puntos de venta, los mercados, las
tiendas y los canales de distribución, los precios, los volúmenes y la demanda han disminuido de manera sustancial.
Mediante la Decisión de Ejecución C(2015) 8118 de la Comisión se aprobó el “Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca para el período
2014-2020”, a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
(FEMP) en España.
El Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante, FEMP), creado por el Reglamento (UE) número 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, debe poder prestar ayudas específicas, a fin de abordar el impacto del brote de COVID-19 en el sector de la pesca y la acuicultura. En este sentido, la Unión Europea ha aprobado el Reglamento
(UE) 2020/560 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2020 por el que se
modifican los Reglamentos (UE) número 508/2014 y (UE) número 1379/2013 en relación
con medidas específicas para atenuar el impacto del brote de COVID-19 en el sector de la
pesca y la acuicultura, que va a permitir una mejor y más rápida utilización de sus recursos,
con el objetivo de hacer frente a las consecuencias socioeconómicas que la situación generada por el COVID-19 está teniendo en el sector de la pesca y la acuicultura.
El sector pesquero, se ha visto envuelto en una dinámica negativa ante los abruptos
cambios de tendencias en la distribución de alimentos y la alteración de las conductas de
los consumidores derivadas de la situación provocada por la aparición de la pandemia. Esto,
junto con el cierre de la hostelería, cliente importante de nuestro sector industrial pesquero, ha derivado en una drástica reducción de su actividad en la Comunidad de Madrid, disminuyendo los ingresos generados para el mantenimiento de éstas.
Debido a esta situación excepcional deben adoptarse medidas de urgencia de carácter
coyuntural, que contribuyan a paliar los efectos del COVID-19 en los operadores de la
transformación de productos de la pesca y la acuicultura.
Teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad y las consecuencias económicas y sociales aparecidas repentinamente, se considera prioritario dirigir las ayudas con cargo al Fondo
Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) a las microempresas, pequeñas y medianas empresas
(Pymes) que mantienen su actividad de transformación para compensar las pérdidas económicas derivadas del brote de COVID-19, en particular aquellas ocasionadas por el deterioro
del precio de la pesca por la caída de los ingresos derivados de la caída de ventas de productos de la pesca y acuicultura a consecuencia del establecimiento del estado de alarma.
A la vista de la situación descrita y de las singulares circunstancias de interés público,
social, productivo y económico que concurren, con el fin de reforzar la recuperación económica de las personas trabajadoras y productoras del sector de transformación pesquero,
por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid, al amparo del Programa Operativo Español del Fondo Europeo Marítimo y de la
Pesca 2014-2020, se establecen las ayudas de carácter excepcional contempladas en el
apartado 3 del artículo 69 del FEMP.
De conformidad con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, habida cuenta de que quedan acreditadas razones de interés público, social, económico y productivo, el procedimiento de concesión de las ayudas de
las presentes normas será de adjudicación directa; en consecuencia, dada la finalidad de estas ayudas, no procede la comparación y prelación de las solicitudes presentadas, sino que
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