Madrid (BOCM-20210902-45)
Régimen económico. O. A. Madrid Salud. Concesión subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 209

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
45

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

O. A. Madrid Salud
El gerente de Madrid Salud, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 15
de los Estatutos del Organismo Autónomo Madrid Salud, aprobados por Acuerdo Plenario
de 19 de noviembre de 2004 y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 de la Convocatoria de Subvenciones del Organismo Autónomo Madrid Salud para el apoyo al mantenimiento de proyectos dedicados a la atención integral de las adicciones, realizados por entidades sin ánimo de lucro, en el ejercicio 2021, previa reunión de la Comisión de
valoración de las solicitudes, de 15 de julio de 2021, y propuesta de resolución definitiva,
realizada por la subdirectora general de Adicciones de la misma fecha, vino a adoptar con
fecha 4 de agosto de 2020, la siguiente resolución
RESUELVO

BOCM-20210902-45

1. Conceder, a las entidades incluidas en la relación adjunta, las siguientes cuantías,
con cargo a los créditos destinados a la Convocatoria de Subvenciones del Organismo Autónomo Madrid Salud para el apoyo al mantenimiento de proyectos dedicados a la atención
integral de las adicciones, realizados por entidades sin ánimo de lucro, en el ejercicio 2021,
hasta un total de 127.332,96 euros.
2. Queda pendiente de conceder, una vez se completen los expedientes de concesión
de subvenciones, a las entidades que se relacionan y por los importes indicados: La Rueca
Asociación Social y Cultural, 4.000 euros; Asociación Cultural La Kalle, 4.000 euros; Federación INJUCAM para la promoción de la infancia y la juventud, 4.000 euros; Asociación ABD, 5.000 euros y Fundación Acción, Bienestar y Desarrollo, 5.000 euros.
3. Dichas cuantías se imputarán a la aplicación 508/120/311.02/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” del Programa “Adicciones” del presupuesto de 2021
del Organismo Autónomo Madrid Salud.
4. No conceder subvención a la entidad Asociación Mundo Justo, dado que su proyecto tiene una puntación igual a 70 puntos (puntuación más baja obtenida de todas la entidades presentadas) y se ha alcanzado el crédito máximo disponible en esta convocatoria
con la distribución de subvenciones entre las demás entidades solicitantes.
5. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá, en caso de
disconformidad, interponer, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, y el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para
la Modernización del Gobierno Local, recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que la ha dictado en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso -dministrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses,
todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno. Ambos plazos se
computarán desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.