C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20210902-32)
Puesto funcionario habilitación nacional – Resolución de 10 de agosto de 2021, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, sobre la clasificación del puesto de Tesorería, reservado a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el Ayuntamiento de Brunete
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BOCM
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 209
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Administración Local y Digitalización
RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2021, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, sobre la clasificación del puesto de Tesorería, reservado a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, en
el Ayuntamiento de Brunete.
Visto el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Brunete, mediante escrito fecha 5 de agosto de 2021, relativo a la clasificación del puesto de Tesorería, reservado a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, por parte de la
Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 14, 26 y la disposición transitoria
sexta, del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Visto que en el expediente consta certificado de Secretaría de la aprobación definitiva
del presupuesto del Ayuntamiento de Brunete para el ejercicio 2021, en el que consta en el
anexo de personal el puesto de Tesorería, como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, grupo A1, nivel complemento de
destino 28; certificado de Secretaría del acuerdo de Pleno de fecha 21 de julio de 2021, en
el que se aprueba la creación del puesto de Tesorería, como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y la solicitud a la Comunidad de Madrid de la clasificación del puesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Visto que el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, dispone que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones
Locales, cuya responsabilidad Administrativa está reservada a funcionarios de administración Local con habilitación de carácter nacional:
a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación. No obstante, en los municipios de gran población se tendrá en cuenta lo dispuesto en el título X de dicha Ley
y en los municipios de Madrid y de Barcelona la regulación contenida en las Leyes 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid,
y 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio
de Barcelona respectivamente.
Visto que el artículo 14 del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece que “en las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en primera o segunda existirá un puesto de trabajo denominado Tesorería”. El artículo 26 del RD
128/2018, de 16 de marzo, “corresponde a los interventores-tesoreros, cualquiera que sea
su categoría, el desempeño de los puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones de
tesorería, cuando se trate de Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase primera o segunda”.
Visto que la disposición transitoria sexta del RD 128/2018, de 16 de marzo, establece
que “Las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase segunda, y el
puesto de Tesorería no esté reservada a la escala de funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional a la entrada en vigor de este real decreto, deberán modificar su relación de puestos de trabajo y solicitar a la Comunidad Autónoma correspondiente la clasificación del puesto como reservado a funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional de la subescala de Intervención-Tesorería, para su inclusión en los procedimientos de provisión ordinarios de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional”.
Visto que en relación con el expediente de clasificación del puesto de Tesorería del
Ayuntamiento de Brunete se debe concluir que la competencia para la creación del puesto
corresponde al propio Ayuntamiento, mientras que la clasificación le corresponde a la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 209
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Administración Local y Digitalización
RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2021, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, sobre la clasificación del puesto de Tesorería, reservado a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, en
el Ayuntamiento de Brunete.
Visto el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Brunete, mediante escrito fecha 5 de agosto de 2021, relativo a la clasificación del puesto de Tesorería, reservado a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, por parte de la
Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 14, 26 y la disposición transitoria
sexta, del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Visto que en el expediente consta certificado de Secretaría de la aprobación definitiva
del presupuesto del Ayuntamiento de Brunete para el ejercicio 2021, en el que consta en el
anexo de personal el puesto de Tesorería, como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, grupo A1, nivel complemento de
destino 28; certificado de Secretaría del acuerdo de Pleno de fecha 21 de julio de 2021, en
el que se aprueba la creación del puesto de Tesorería, como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y la solicitud a la Comunidad de Madrid de la clasificación del puesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Visto que el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, dispone que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones
Locales, cuya responsabilidad Administrativa está reservada a funcionarios de administración Local con habilitación de carácter nacional:
a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación. No obstante, en los municipios de gran población se tendrá en cuenta lo dispuesto en el título X de dicha Ley
y en los municipios de Madrid y de Barcelona la regulación contenida en las Leyes 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid,
y 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio
de Barcelona respectivamente.
Visto que el artículo 14 del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece que “en las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en primera o segunda existirá un puesto de trabajo denominado Tesorería”. El artículo 26 del RD
128/2018, de 16 de marzo, “corresponde a los interventores-tesoreros, cualquiera que sea
su categoría, el desempeño de los puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones de
tesorería, cuando se trate de Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase primera o segunda”.
Visto que la disposición transitoria sexta del RD 128/2018, de 16 de marzo, establece
que “Las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase segunda, y el
puesto de Tesorería no esté reservada a la escala de funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional a la entrada en vigor de este real decreto, deberán modificar su relación de puestos de trabajo y solicitar a la Comunidad Autónoma correspondiente la clasificación del puesto como reservado a funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional de la subescala de Intervención-Tesorería, para su inclusión en los procedimientos de provisión ordinarios de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional”.
Visto que en relación con el expediente de clasificación del puesto de Tesorería del
Ayuntamiento de Brunete se debe concluir que la competencia para la creación del puesto
corresponde al propio Ayuntamiento, mientras que la clasificación le corresponde a la Comunidad de Madrid.
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