Madrid número 43 (BOCM-20210902-78)
Procedimiento 582/2017
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BOCM
Pág. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 209
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
78
MADRID NÚMERO 43
EDICTO
BOCM-20210902-78
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 582/2017,
entre Salus Inversiones y Recuperaciones, S. L., y don José Libio Pinzón Auquillas, en cuyos
autos se ha dictado el siguiente fallo de la sentencia de 11 de septiembre de 2017:
“Que estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil Salus Inversiones y Recuperaciones, S. L., contra don José Livio Pinzón Auquillas y condeno al demandado a satisfacer a la actora la suma de 1.596,32 euros, más el interés legal del
principal reclamado desde la fecha de la interpelación judicial y las costas del presente procedimiento.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 455.1 LEC)”.
Y para que sirva de notificación a don José Libio Pinzón Auquillas, expido y firmo la
presente.
En Madrid, a 25 de mayo de 2018.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/25.809/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
78
MADRID NÚMERO 43
EDICTO
BOCM-20210902-78
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 582/2017,
entre Salus Inversiones y Recuperaciones, S. L., y don José Libio Pinzón Auquillas, en cuyos
autos se ha dictado el siguiente fallo de la sentencia de 11 de septiembre de 2017:
“Que estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil Salus Inversiones y Recuperaciones, S. L., contra don José Livio Pinzón Auquillas y condeno al demandado a satisfacer a la actora la suma de 1.596,32 euros, más el interés legal del
principal reclamado desde la fecha de la interpelación judicial y las costas del presente procedimiento.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 455.1 LEC)”.
Y para que sirva de notificación a don José Libio Pinzón Auquillas, expido y firmo la
presente.
En Madrid, a 25 de mayo de 2018.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/25.809/21)
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