B) Autoridades y Personal - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20210902-29)
Convocatoria concurso – Resolución de 29 de julio de 2021, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convoca concurso público para la contratación de dos programadores para el Proyecto Erasmus+, acción clave 1: Movilidad de las personas por motivos de aprendizaje (número de convenio 2020-1-es01-ka103-078257)
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 58
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 209
La Comisión Evaluadora, una vez valorados los currículums y demás documentación
podrá convocar a los aspirantes que se determinen para la realización de una entrevista y/o
prueba práctica que versará sobre la formación necesaria y funciones a desarrollar en el
puesto/s objeto de esta convocatoria, según figura en el Anexo I.
Decimocuarta
Conclusión del procedimiento
a) Concluida la fase de valoración de méritos y, en su caso, la prueba práctica o entrevista personal celebrada por la Comisión Evaluadora, se publicará el listado de
aspirantes con la puntuación obtenida, frente a la cual podrán los interesados presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles.
b) Tras el estudio y evaluación de las alegaciones presentadas, se elevará al Rector de
la Universidad Rey Juan la propuesta de la Comisión de Evaluación con la valoración de los méritos de los aspirantes. Dicho órgano dictará resolución definitiva
que pondrá fin a la vía administrativa y que contendrá la relación de todos los aspirantes admitidos ordenados según la puntuación final obtenida.
c) Dicha resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución o, alternativamente, ser impugnada directamente
mediante recurso contencioso-administrativo ante el mismo orden jurisdiccional,
en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a la publicación de dicha
resolución, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras del Procedimiento Administrativo y de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
d) La Comisión Evaluadora podrá declarar desierto el concurso cuando el currículum
de las personas candidatas no se adecúe a las funciones a desarrollar dentro del
proyecto, grupo o convenio al que se adscriban y, en ningún caso, podrá proponer
un número superior de candidatos seleccionados al de plazas convocadas.
Decimoquinta
Bolsa de empleo
Los aspirantes que habiendo superado la puntuación mínima requerida para superar el
proceso selectivo no hayan sido propuestos para cubrir la plaza, quedarán disponibles, según el orden de puntuación obtenida para la cobertura de las plazas convocadas, si las personas que les preceden en dicho orden renuncian a la contratación, se ven afectadas por la
rescisión del contrato durante el período de prueba, o si se produce la extinción o suspensión de su relación laboral por cualquier otra causa conforme a derecho.
Decimosexta
1. Los candidatos propuestos dispondrán, a partir de la notificación de la Resolución
del Rector, de un plazo máximo de 5 días hábiles para aportar la siguiente documentación,
necesaria para formalizar su contrato.
a) Declaración jurada de no haber sido separado de las administraciones públicas en virtud de expediente disciplinario, y de no hallarse inhabilitado, mediante sentencia firme, del ejercicio de la función pública. Si el aspirante no posee la nacionalidad española, deberá presentar declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria
o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública.
b) Declaración jurada de no estar prestando servicios en el sector público o solicitud
de la correspondiente compatibilidad.
c) Documentos de afiliación a la Seguridad Social.
d) Número de cuenta de una entidad bancaria española.
2. Solamente se podrá formalizar el contrato con el adjudicatario que haya aportado
correctamente toda la documentación solicitada en la convocatoria. El adjudicatario de un
contrato que, siendo requerido, no pueda aportar toda la documentación necesaria en tiempo y forma, se entenderá que desiste del contrato.
BOCM-20210902-29
Formalización del contrato
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 58
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 209
La Comisión Evaluadora, una vez valorados los currículums y demás documentación
podrá convocar a los aspirantes que se determinen para la realización de una entrevista y/o
prueba práctica que versará sobre la formación necesaria y funciones a desarrollar en el
puesto/s objeto de esta convocatoria, según figura en el Anexo I.
Decimocuarta
Conclusión del procedimiento
a) Concluida la fase de valoración de méritos y, en su caso, la prueba práctica o entrevista personal celebrada por la Comisión Evaluadora, se publicará el listado de
aspirantes con la puntuación obtenida, frente a la cual podrán los interesados presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles.
b) Tras el estudio y evaluación de las alegaciones presentadas, se elevará al Rector de
la Universidad Rey Juan la propuesta de la Comisión de Evaluación con la valoración de los méritos de los aspirantes. Dicho órgano dictará resolución definitiva
que pondrá fin a la vía administrativa y que contendrá la relación de todos los aspirantes admitidos ordenados según la puntuación final obtenida.
c) Dicha resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución o, alternativamente, ser impugnada directamente
mediante recurso contencioso-administrativo ante el mismo orden jurisdiccional,
en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a la publicación de dicha
resolución, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras del Procedimiento Administrativo y de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
d) La Comisión Evaluadora podrá declarar desierto el concurso cuando el currículum
de las personas candidatas no se adecúe a las funciones a desarrollar dentro del
proyecto, grupo o convenio al que se adscriban y, en ningún caso, podrá proponer
un número superior de candidatos seleccionados al de plazas convocadas.
Decimoquinta
Bolsa de empleo
Los aspirantes que habiendo superado la puntuación mínima requerida para superar el
proceso selectivo no hayan sido propuestos para cubrir la plaza, quedarán disponibles, según el orden de puntuación obtenida para la cobertura de las plazas convocadas, si las personas que les preceden en dicho orden renuncian a la contratación, se ven afectadas por la
rescisión del contrato durante el período de prueba, o si se produce la extinción o suspensión de su relación laboral por cualquier otra causa conforme a derecho.
Decimosexta
1. Los candidatos propuestos dispondrán, a partir de la notificación de la Resolución
del Rector, de un plazo máximo de 5 días hábiles para aportar la siguiente documentación,
necesaria para formalizar su contrato.
a) Declaración jurada de no haber sido separado de las administraciones públicas en virtud de expediente disciplinario, y de no hallarse inhabilitado, mediante sentencia firme, del ejercicio de la función pública. Si el aspirante no posee la nacionalidad española, deberá presentar declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria
o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública.
b) Declaración jurada de no estar prestando servicios en el sector público o solicitud
de la correspondiente compatibilidad.
c) Documentos de afiliación a la Seguridad Social.
d) Número de cuenta de una entidad bancaria española.
2. Solamente se podrá formalizar el contrato con el adjudicatario que haya aportado
correctamente toda la documentación solicitada en la convocatoria. El adjudicatario de un
contrato que, siendo requerido, no pueda aportar toda la documentación necesaria en tiempo y forma, se entenderá que desiste del contrato.
BOCM-20210902-29
Formalización del contrato