Madrid número 80 (BOCM-20210901-59)
Procedimiento 638/2019
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 194

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 208

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
59

MADRID NÚMERO 80
EDICTO

Dña. ISABEL LOZANO BRUNA, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 80.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso núm. 638/2019 instados por Procurador D. GONZALO JOSE URBANO SASTRE en nombre y representación de D. JAVIER BAUTISTA SCHEUBER contra Dña.
FLOREN ALIA DAY, en los que se ha dictado en fecha 14 de diciembre de 2020, Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
Vistos por el ILMA. SRA. DOÑA ROCIO NIETO CENTENO, MAGISTRADOJUEZ de Primera Instancia nº 80 de Madrid, los presentes autos de Divorcio Contencioso,
seguidos ante este juzgado bajo el nº 638/2019 a instancia de DON JAVIER BAUTISTA
SCHEUBER representado por el Procurador de los Tribunales don Gonzalo José Urbano
Sastre contra DON FLOREN ALIA DAY, en rebeldía procesal sobre divorcio
FALLO
Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por DON JAVIER BAUTISTA SCHEUBER representado por el Procurador de los Tribunales don Gonzalo José Urbano Sastre contra DON FLOREN ALIA DAY, en rebeldía procesal DECLARO DISUELTO POR CAUSA DE DIVORCIO el matrimonio contraído por los litigantes el 4 de junio
de 2010 acordando:
1.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges
hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro
cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
2.- La disolución del régimen económico matrimonial de gananciales.
3.- No ha lugar a adoptar ninguna otra medida al no existir descendencia.
Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.
Expídase el oportuno despacho para la comunicación y anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio, en el Registro Civil correspondiente.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de
VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de
Madrid (artículos 458 y siguientes de la L. E. Civil), previa constitución de un depósito de
50 euros, en la cuenta 2758-0000-33-0638-19 de este Órgano.

Así mismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012
de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
El/la Juez/Magistrado/a Juez
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Juez
que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

BOCM-20210901-59

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 80 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se
consignarán los siguientes dígitos 2758-0000-33-0638-19