Madrid (BOCM-20210730-61)
Secretaría de Gobierno. Nombramiento juez de paz Villanueva del Pardillo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 180

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
61

MADRID
SECRETARÍA DE GOBIERNO
CERTIFICACIÓN DE ACUERDO DE LA SALA DE GOBIERNO

Don Sebastián Lastra Liendo, secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, con sede en Madrid.
CERTIFICO: Que la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid
en sesión celebrada el 14 de junio de 2021 ha adoptado el siguiente acuerdo:
VILLANUEVA DEL PARDILLO.- Nombramiento de Juez de Paz sustituto.
3. Doce. Villanueva del Pardillo.- Nombramiento de juez de paz sustituto.
Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, realizada en comunicación del resultado del pleno de 28 de abril del 2021, en la que
se propone como candidato para el cargo de Juez de Paz sustituto a Dª. María Teresa Magdaleno Muñoz.
Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el
Reglamento de los Jueces de Paz relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad.
LA SALA DE GOBIERNO POR UNANIMIDAD ACUERDA: Asumir la propuesta,
realizada en comunicación del resultado del pleno de 28 de abril del 2021 del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo y nombrar juez de paz sustituto del Juzgado de Paz de la localidad a D.a María Teresa Magdaleno Muñoz.
Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al
Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de San Lorenzo de el Escorial, Partido
Judicial al que pertenece, al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, al Juzgado de Paz de la misma localidad y al Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, para su publicación.
Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el Consejo General
del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme a lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de
los Órganos de Gobierno de Tribunales, contra los actos de las Salas de Gobierno, constituidas en pleno o en comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y
por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo el artículo 122.1 de la citada
Ley 39/2015, que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el
acto fuera expreso.
Y para que conste extiendo la presente en Madrid a día 5 de julio del 2021.

Fdo.: Sebastián Lastra Liendo
(03/23.371/21)

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