Alcobendas número 1 (BOCM-20210730-66)
Procedimiento 942/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 180

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
66

ALCOBENDAS NÚMERO 1
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 942/2019, entre
Crislaben, S. L., y Talia Tecnología, S. L. U., en reclamación de 774.221,15 euros, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 27/2021
Alcobendas, a 12 de marzo de 2021.—Vistos por mí, doña Marta Belén Rabadán Torrecilla, magistrada del Juzgado de primera instancia número 1 de Alcobendas, los presentes autos de juicio ordinario número 942/2019, seguidos por la demanda interpuesta por el
procurador don Gerardo Muñoz Luengo, en nombre y representación de Crislaben, S. L.,
bajo la dirección letrada de don Valentín Vicente García Echave; y dirigida contra Talia
Tecnología, S. L. U., declarada en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, procede dictar la presente resolución en base a lo siguiente:
Fallo

BOCM-20210730-66

Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador don Gerardo
Muñoz Luengo, en nombre y representación de Crislaben, S. L., bajo la dirección letrada
de don Valentín Vicente García Echave; y dirigida contra Talia Tecnología, S. L. U., declarada en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la actora 774.221,15 euros, más los intereses legales y costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte
días para su posterior decisión por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
Se apercibe a las partes que es requisito imprescindible para la interposición del recurso de apelación la consignación como depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de
depósitos y consignaciones de este Juzgado, salvo que tengan reconocido el beneficio de
justicia gratuita. Para efectuarlo deben indicar en el campo “concepto” del resguardo de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02 Civil-Apelación.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana,
definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.—Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la
señora magistrada que la suscribe. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a Talia Tecnología, S. L. U., expido y firmo la presente.
En Alcobendas, a 12 de marzo de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.
(02/14.686/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791