Madrid número 85 (BOCM-20210730-63)
Procedimiento 438/2018
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BOCM
Pág. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 180
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
63
MADRID NÚMERO 85
EDICTO
Doña María Gracia Fernández Morán, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado
de primera instancia número 85 de Madrid.
BOCM-20210730-63
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 438/2018, instados por procurador don Jorge Laguna Alonso, en nombre y
representación de don Pablo Acosta Cabrera, contra doña Martha Altagracia Suárez Núñez,
en reclamación de , en los que se ha dictado en fecha 8 de febrero de 2021, sentencia, cuyo
fallo es la siguiente:
Que, estimando la demanda presentada por el procurador señor Jorge Laguna Alonso,
en nombre y representación de don Pablo Acosta Cabrera, frente a doña Martha Altagracia
Suárez Núñez, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por
divorcio del matrimonio formado por los cónyuges don Pablo Acosta Cabrera y doña Martha Altagracia Suárez Núñez, celebrado el día 20 de mayo de 2017 en Madrid, con los efectos legales inherentes a tal situación.
Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro
Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio; y poniendo en las actuaciones
certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.
A la vista de la rebeldía de la demandada notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la LEC, y habiéndose emplazado por edictos, hágase entrega a la
parte actora de oportuno edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid, y en el campo “observaciones
o concepto”, se consignarán los siguientes dígitos 3459-0000-33-0438-18,
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Martha Altagracia Suárez Núñez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha
acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Madrid, a 11 de febrero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/13.723/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
63
MADRID NÚMERO 85
EDICTO
Doña María Gracia Fernández Morán, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado
de primera instancia número 85 de Madrid.
BOCM-20210730-63
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 438/2018, instados por procurador don Jorge Laguna Alonso, en nombre y
representación de don Pablo Acosta Cabrera, contra doña Martha Altagracia Suárez Núñez,
en reclamación de , en los que se ha dictado en fecha 8 de febrero de 2021, sentencia, cuyo
fallo es la siguiente:
Que, estimando la demanda presentada por el procurador señor Jorge Laguna Alonso,
en nombre y representación de don Pablo Acosta Cabrera, frente a doña Martha Altagracia
Suárez Núñez, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por
divorcio del matrimonio formado por los cónyuges don Pablo Acosta Cabrera y doña Martha Altagracia Suárez Núñez, celebrado el día 20 de mayo de 2017 en Madrid, con los efectos legales inherentes a tal situación.
Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro
Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio; y poniendo en las actuaciones
certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.
A la vista de la rebeldía de la demandada notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la LEC, y habiéndose emplazado por edictos, hágase entrega a la
parte actora de oportuno edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid, y en el campo “observaciones
o concepto”, se consignarán los siguientes dígitos 3459-0000-33-0438-18,
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Martha Altagracia Suárez Núñez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha
acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Madrid, a 11 de febrero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/13.723/21)
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ISSN 1989-4791