Madrid número 98 (BOCM-20210730-65)
Procedimiento 33/2017
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 180

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
65

MADRID NÚMERO 98
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal número (250.2) 33/2017,
entre Gas Natural Servicios SDG, S. A., y García Aldana, S. L., en reclamación de 5.674,41 euros
más intereses legales, en cuyos autos se ha dictado la sentencia de fecha 22 de noviembre
de 2019, del tenor literal siguiente:
“Sentencia número 242/2019
Madrid, a 22 de noviembre de 2019.—Vistos por don Alfredo del Cura Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 98 de Madrid, los presentes autos
del juicio verbal de reclamación de cantidad número 33/2017, seguidos a instancia de Gas
Natural Servicios SDG, S. A., representada por la procuradora señora Medina Cuadros,
contra García Aldana, S. L., en situación procesal de rebeldía.
.../...

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Gas Natural Servicios SDG, S. A.,
representada por la procuradora señora Medina Cuadros, contra García Aldana, S. L., en situación procesal de rebeldía, debo:
1. Declarar resuelto el contrato de suministro de gas existente entre las partes, respecto de la vivienda sita en la avenida de Bruselas, número 37 Restaurante, 28108 Alcobendas (Madrid), en base al incumplimiento grave de las obligaciones de pago exigibles al
cliente demandado, García Aldana, S. L., condenando a la demandada a estar y pasar por la
anterior declaración.
2. Condenar a la parte demandada a pagar a la actora, Gas Natural Servicios SDG, S. A.,
la suma de 5.674,41 euros, más intereses legales desde la fecha de la demanda.
3. Condenar a la parte demandada a pagar a la actora la suma que resulte de la facturación comprendida entre la última factura FE16321216931149, emitida en fecha 3 de
noviembre de 2016, y la correspondiente a la lectura que se realizará en el momento de proceder a la desconexión y retirada del contador, a precio de la tarifa vigente, más intereses
legales desde la fecha de la demanda, a determinar en ejecución de sentencia.
4. Establecer la obligación de la parte demandada, García Aldana, S. L., a permitir y consentir la entrada en su domicilio sito en la avenida de Bruselas, número 37 Restaurante, 28108 Alcobendas (Madrid), en el que se presta el suministro de gas, al agente judicial de servicio, provisto del correspondiente mandamiento judicial, junto con los empleados de mi principal, a fin de
realizar la toma de lectura (del contador de gas instalado en el interior de la vivienda) del consumo efectuado hasta la fecha en el que se lleve a efecto lo acordado, con desconexión y retirada
del contador, con clausura de la instalación receptora y consiguiente privación del suministro.
Y todo ello con expresa imposición de las costas del juicio a la parte demandada.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte
días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid
(artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la
cuenta 5060-0000-04-0033-17 de este órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario”: Juzgado de primera instancia número 98 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 5060-0000-04-0033-17.
Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012,
de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez.
Y para que sirva de notificación a García Aldana, S. L., en paradero desconocido, haciéndole saber que se encuentran los autos a su disposición en la secretaría del Juzgado de

BOCM-20210730-65

Fallo