Madrid número 18 (BOCM-20210729-82)
Procedimiento 993/2021
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 198
JUEVES 29 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 179
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
82
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio sobre delitos leves número 993/2021, entre don Eloy Jiménez Bensusan, por un presunto delito de lesiones, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Auto
El juez/magistrado-juez que lo dicta, don Ángel José Lera Carrasco.—En Madrid, a 3
de junio de 2021.
Antecedentes de hecho:
Primero.—En este Juzgado se ha recibido parte de lesiones de don Eloy Jiménez Bensusan de Hospital Fundación Jiménez Díaz, por posible infracción penal, cometida el 23 de
mayo de 2021, en la localidad de Madrid.
Fundamentos de derecho:
Primero.—Los hechos relatados podrían hacer presumir la posible comisión de un delito leve de Lesiones por lo que procede tramitar las presentes diligencias según lo establecido en los artículos 965 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo competente este Juzgado para el enjuiciamiento de los hechos conforme a las normas de la
competencia objetiva, territorial y de reparto en virtud de lo establecido en el artículo 14 del
citado texto legal, artículos concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y normas
de reparto vigentes.
Segundo.—No obstante, de lo actuado no resulta debidamente justificada la perpetración del delito leve que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 641-1.o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede, por
ahora, decretar sobreseimiento provisional de las actuaciones.
Parte dispositiva:
BOCM-20210729-82
Incóese juicio por delito leve, registrándose como juicio sobre delitos leves número 993/2021.
Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones, que será definitivo una vez transcurrido el plazo de un año desde la fecha de la firmeza de esta resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, y al ministerio fiscal,
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación
dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—El juez/magistrado-juez.—El/la letrado/a de
la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación a don Eloy Jiménez Bensusan, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 6 de julio de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/23.210/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 179
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
82
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio sobre delitos leves número 993/2021, entre don Eloy Jiménez Bensusan, por un presunto delito de lesiones, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Auto
El juez/magistrado-juez que lo dicta, don Ángel José Lera Carrasco.—En Madrid, a 3
de junio de 2021.
Antecedentes de hecho:
Primero.—En este Juzgado se ha recibido parte de lesiones de don Eloy Jiménez Bensusan de Hospital Fundación Jiménez Díaz, por posible infracción penal, cometida el 23 de
mayo de 2021, en la localidad de Madrid.
Fundamentos de derecho:
Primero.—Los hechos relatados podrían hacer presumir la posible comisión de un delito leve de Lesiones por lo que procede tramitar las presentes diligencias según lo establecido en los artículos 965 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo competente este Juzgado para el enjuiciamiento de los hechos conforme a las normas de la
competencia objetiva, territorial y de reparto en virtud de lo establecido en el artículo 14 del
citado texto legal, artículos concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y normas
de reparto vigentes.
Segundo.—No obstante, de lo actuado no resulta debidamente justificada la perpetración del delito leve que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 641-1.o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede, por
ahora, decretar sobreseimiento provisional de las actuaciones.
Parte dispositiva:
BOCM-20210729-82
Incóese juicio por delito leve, registrándose como juicio sobre delitos leves número 993/2021.
Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones, que será definitivo una vez transcurrido el plazo de un año desde la fecha de la firmeza de esta resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, y al ministerio fiscal,
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación
dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—El juez/magistrado-juez.—El/la letrado/a de
la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación a don Eloy Jiménez Bensusan, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 6 de julio de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/23.210/21)
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