Fuenlabrada número 5 (BOCM-20210729-77)
Procedimiento 645/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 179

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE JULIO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
77

FUENLABRADA NÚMERO 5
EDICTO

Doña Rosa María Gómez Gallardo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
primera instancia número 5 de Fuenlabrada.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 645/2020,
entre Algeco Construcciones Modulares, S. A. U. y Hawk Security Servicios, S. L., en cuyos
autos se ha dictado sentencia en fecha 11 de febrero de 2021, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo

BOCM-20210729-77

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Algeco Construcciones Modulares, S. A. en los presentes autos de juicio ordinario, se condena a Hawk Security Servicios, S. L., a que abone a la actora la cantidad de 2.236,08 euros, más el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda, que se incrementará en dos puntos desde la fecha
de esta resolución y hasta su completo pago, y a devolver a la demandante de forma inmediata la posesión de los bienes arrendados o, en su defecto, a pagar la cantidad de 11.858
euros.
Se condena a la demandada a pagar la cantidad que resulte desde la interposición de la
demanda hasta la entrega efectiva de los bienes arrendados o su equivalente dinerario, por
mes, equivalente a la renta mensual (sin IVA), conforme a lo previsto en los contratos.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte día ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de
Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50
euros, en la cuenta 59-0000-04-0645-20 de esta oficina judicial de la cuenta general de depósitos y consignaciones abierta en Banco de Santander.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, la mercantil
Hawk Security Servicios, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la
LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Fuenlabrada, a 25 de junio de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/24.024/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791