Torrejón de Ardoz número 4 (BOCM-20210729-79)
Procedimiento 595/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 179

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE JULIO DE 2021

Pág. 195

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
79

TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4
EDICTO

BOCM-20210729-79

En el juicio número 595/2019, se ha dictado sentencia y auto de aclaración de la misma cuya parte dispositiva es la siguiente:
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador señor García Guillén, en nombre y representación de Coca Cola European Partners Iberia,
SLU, contra doña Johanna Peguero Rodríguez Cesarina, condenado a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.055,34 euros, más los intereses de demora del artículo 7 de
la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, desde la fecha de interposición de la demanda y con condena en costas de la demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra la presente resolución no cabe recurso conforme con lo dispuesto en el artículo 455 de la LEC.
Donde dice “Condenado a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.055,34
euros, más los intereses de demora del artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, desde la fecha de interposición de la demanda y con condena en costas de la demandada”.
Debe decir “Condenado a la demandada a abonar a la actora la cantidad 1.055,34
euros, más los intereses de demora del artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, desde las fechas en que debieron abonarse las cantidades, hasta la fecha en que se produzca el
pago total del principal adeudado, y con condena en costas de la demandada”.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Johanna
Peguero Rodríguez Cesarina y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC,
se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 de la LOPJ).
Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su
caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (art. 267.8 de la LOPJ).
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Torrejón de Ardoz, a 16 de marzo de 2021.—El letrado de la Administración de
Justicia (firmado).
(02/23.898/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791