Madrid número 17 (BOCM-20210729-91)
Procedimiento 414/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 179

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
91

MADRID NÚMERO 17
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE MOREIRAS CHAVES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 414/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. YOUSSEF MARZAQ frente a SEAL SERVICIOS AUXILIARES SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA N.º 88/2021
En Madrid, a doce de marzo de dos mil veintiuno.
Vistos por la Ilma. Sra. D.ª Ana M.ª Sánchez Macías, Magistrada-Juez, en funciones
de refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 17 de los de Madrid, los autos n.º 414/2020, seguidos a instancia de D. YOUSSEF MARZAQ, asistido por la Letrada D.ª Ana Cristina García-Abad García-Abad, contra SEAL SERVICIOS AUXILIARES, S.L., habiéndose dado
intervención al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no comparecen, sobre despido.
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Youssef Marzaq frente a Seal Servicios Auxiliares, S.L.:
1.- Declaro IMPROCEDENTE el despido de D. Youssef Marzaq efectuado por Seal
Servicios Auxiliares, S.L.:
2.- Condeno a Seal Servicios Auxiliares, S.L., a la readmisión de D. Youssef Marzaq
en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección de la empleadora, a que abone al demandante una indemnización en la cuantía de 895,07 euros.
La opción deberá ejercitarse, mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su
firmeza. En el supuesto de no optar la empresa por la readmisión o la indemnización se entiende que procede la primera.
- La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
- En el caso de que se opte por la readmisión, la empresa demandada deberá pagar al
trabajador los salarios de tramitación, a razón de 29,59 euros/día, desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal
colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la empresa lo percibido, para su
descuento de los salarios de tramitación.

MODO IMPUGNACIÓN: Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de
esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al
recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad
Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar en la cuenta de depósito y consignaciones judiciales la cantidad de 300 euros -

BOCM-20210729-91

3.- En cuanto al Fondo de Garantía Salarial se estará a la responsabilidad que, en su
caso, legalmente le corresponda.