Madrid número 18 (BOCM-20210729-92)
Procedimiento 1165/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 179
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
92
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Pilar Ortiz Martínez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social
número 18 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 1165/2019 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de doña María Buendía Canitrot, don Julián Prudencio Alcázar, doña
Yaiza Cruz Garrido, doña María José González Alonso, doña Raquel Almaranz Rayuela,
doña Carolina Agudo Suárez, don Álvaro Jacinto Vilas Gómez y don Sergio Vallejo Cáceres, frente a Altamira Asset Management, S. L., Altamira Asset Management, S. A., Grupo Exceltia, S. A., y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, sentencia 322/2021:
Fallo
Estimando la demanda en las cuantías concretadas en el acto de juicio, se condena solidariamente a Grupo Exceltia, S. A., y a Altamira Asset Management, S. A., a abonar:
ACTOR/A
CAROLINA AGUDO SUÁREZ
JULIAN PRUDENCIO ALCAZAR
MARÍA BUENDÍA CANITROT
RAQUEL ALMARANZ RAYUELA
SERGIO VALLEJO CÁCERES
YAIZA CRUZ GARRIDO
MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ ALONSO
ÁLVARO JACINTO VILAS GÓMEZ
SALARIOS
INTERÉS MORA
1.444,67 €
1.508,68 €
1.286,67 €
1.218,95 €
1.444,67 €
1.220,42 €
1.396,71 €
1.295,11 €
144,40 €
150,80 €
128,60 €
121,80 €
144,40 €
122,04 €
139,60 €
129,50 €
ACTOR/A
CAROLINA AGUDO SUÁREZ
JULIAN PRUDENCIO ALCAZAR
MARÍA BUENDÍA CANITROT
RAQUEL ALMARANZ RAYUELA
SERGIO VALLEJO CÁCERES
YAIZA CRUZ GARRIDO
MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ ALONSO
ÁLVARO JACINTO VILAS GÓMEZ
INDEMNIZACIÓN
INTERÉS MORA
135,47 €
654,10 €
204,37 €
120,38 €
122,50 €
115,42 €
1505,74 €
317,84 €
13,5 €
65,4 €
20,4 €
12,03 €
12,20 €
11,50 €
150,50 €
31,70 €
Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación,
y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente
que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del
derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2516-0000-00-1165-19, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo; así
como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en
el Banco Santander, o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento
de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
BOCM-20210729-92
Y se condena al Grupo Exceltia, S. A., a abonar como indemnización a:
Pág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 179
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
92
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Pilar Ortiz Martínez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social
número 18 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 1165/2019 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de doña María Buendía Canitrot, don Julián Prudencio Alcázar, doña
Yaiza Cruz Garrido, doña María José González Alonso, doña Raquel Almaranz Rayuela,
doña Carolina Agudo Suárez, don Álvaro Jacinto Vilas Gómez y don Sergio Vallejo Cáceres, frente a Altamira Asset Management, S. L., Altamira Asset Management, S. A., Grupo Exceltia, S. A., y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, sentencia 322/2021:
Fallo
Estimando la demanda en las cuantías concretadas en el acto de juicio, se condena solidariamente a Grupo Exceltia, S. A., y a Altamira Asset Management, S. A., a abonar:
ACTOR/A
CAROLINA AGUDO SUÁREZ
JULIAN PRUDENCIO ALCAZAR
MARÍA BUENDÍA CANITROT
RAQUEL ALMARANZ RAYUELA
SERGIO VALLEJO CÁCERES
YAIZA CRUZ GARRIDO
MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ ALONSO
ÁLVARO JACINTO VILAS GÓMEZ
SALARIOS
INTERÉS MORA
1.444,67 €
1.508,68 €
1.286,67 €
1.218,95 €
1.444,67 €
1.220,42 €
1.396,71 €
1.295,11 €
144,40 €
150,80 €
128,60 €
121,80 €
144,40 €
122,04 €
139,60 €
129,50 €
ACTOR/A
CAROLINA AGUDO SUÁREZ
JULIAN PRUDENCIO ALCAZAR
MARÍA BUENDÍA CANITROT
RAQUEL ALMARANZ RAYUELA
SERGIO VALLEJO CÁCERES
YAIZA CRUZ GARRIDO
MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ ALONSO
ÁLVARO JACINTO VILAS GÓMEZ
INDEMNIZACIÓN
INTERÉS MORA
135,47 €
654,10 €
204,37 €
120,38 €
122,50 €
115,42 €
1505,74 €
317,84 €
13,5 €
65,4 €
20,4 €
12,03 €
12,20 €
11,50 €
150,50 €
31,70 €
Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación,
y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente
que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del
derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2516-0000-00-1165-19, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo; así
como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en
el Banco Santander, o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento
de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
BOCM-20210729-92
Y se condena al Grupo Exceltia, S. A., a abonar como indemnización a: