B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210729-3)
Catálogo puestos funcionarización – Orden 196/2021, de 26 de julio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el catálogo definitivo de puestos susceptibles de funcionarización
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 179
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE JULIO DE 2021
Pág. 27
— Área de actividad B, Grupos Profesionales I, II y III, Categorías Profesionales de Titulado Superior, Titulado Medio, Técnico Especialista I y Técnico Especialista II.
— Área de Actividad D, Grupos Profesionales I y II, Categorías Profesionales de Titulado Superior Especialista, Titulado Superior, Titulado Medio y Diplomado en
Enfermería.
— Puestos funcionales.
— Categorías profesionales declaradas “a extinguir”.
— Personal en excedencia voluntaria o por incompatibilidad.
2. El catálogo definitivo de puestos susceptibles de funcionarización se expondrá en
los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro cuyas direcciones pueden consultarse en el enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/informacionatencion-ciudadano/red-oficinas-comunidad-madrid, o a través del Portal del Ciudadano de
la Comunidad de Madrid, así como en la página web de la Comunidad de Madrid, en el enlace: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/funcionarizacion
Segundo
Recursos
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas
podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes,
ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, directamente, recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.
Tercero
Efectos
BOCM-20210729-3
Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a excepción de lo recogido en el apartado g) del
artículo 9 del Decreto 149/2002, de 29 de agosto, que no producirá efectos hasta que se resuelvan los procesos selectivos de cobertura correspondientes.
En Madrid, a 26 de julio de 2021.—El Viceconsejero de Hacienda, por delegación
del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo (mediante Orden de 6 de julio de 2020;
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de julio de 2020), José Ramón
Menéndez Aquino.
(03/24.668/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 179
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE JULIO DE 2021
Pág. 27
— Área de actividad B, Grupos Profesionales I, II y III, Categorías Profesionales de Titulado Superior, Titulado Medio, Técnico Especialista I y Técnico Especialista II.
— Área de Actividad D, Grupos Profesionales I y II, Categorías Profesionales de Titulado Superior Especialista, Titulado Superior, Titulado Medio y Diplomado en
Enfermería.
— Puestos funcionales.
— Categorías profesionales declaradas “a extinguir”.
— Personal en excedencia voluntaria o por incompatibilidad.
2. El catálogo definitivo de puestos susceptibles de funcionarización se expondrá en
los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro cuyas direcciones pueden consultarse en el enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/informacionatencion-ciudadano/red-oficinas-comunidad-madrid, o a través del Portal del Ciudadano de
la Comunidad de Madrid, así como en la página web de la Comunidad de Madrid, en el enlace: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/funcionarizacion
Segundo
Recursos
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas
podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes,
ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, directamente, recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.
Tercero
Efectos
BOCM-20210729-3
Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a excepción de lo recogido en el apartado g) del
artículo 9 del Decreto 149/2002, de 29 de agosto, que no producirá efectos hasta que se resuelvan los procesos selectivos de cobertura correspondientes.
En Madrid, a 26 de julio de 2021.—El Viceconsejero de Hacienda, por delegación
del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo (mediante Orden de 6 de julio de 2020;
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de julio de 2020), José Ramón
Menéndez Aquino.
(03/24.668/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791