Loeches (BOCM-20210728-55)
Régimen económico. Ordenanza fiscal ocupación por puestos, casetas venta y otras
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 178

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE JULIO DE 2021

Pág. 147

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55

LOECHES
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20210728-55

Siendo definitivo el acuerdo de modificación de la ordenanza número 29, reguladora de
la tasa por instalación puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones de recreo, situados en terreno de uso público local, aprobado inicialmente por el Pleno de este
Ayuntamiento en sesión ordinaria el día 21 de mayo de 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el 107
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se publica a continuación el texto modificado de los artículos 5, 7 y 8.
Artículo 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones.—1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 93.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, no estarán sujetas a la tasa cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público no lleve aparejada una utilidad económica
para el concesionario, o aún existiendo dicha utilidad la utilización o aprovechamiento entrañe condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante
aquella.
2. No se aplicará bonificación alguna a la exacción de esta tasa.
Artículo 7. Tarifas.—Se modifica únicamente los apartados siguientes:
a) Atracciones de feria: 150 euros. Hasta 100 m2 de ocupación.
Por cada 10 m2 o fracción de exceso, pagará 20 euros.
b) Tómbolas, rifas, bingos y similares: 125 euros/unidad, hasta 50 m2 de ocupación.
Por cada 10 m2 o fracción que exceda de 50 m2, pagará 20 euros.
c) Caseta de tiro y similares: 100 euros/unidad hasta 20 m2 de ocupación.
Por cada m2 o fracción que exceda de 20 m2, pagará 20 euros.
Artículo 8. Normas de gestión.—Se añade al final del punto 4: Los titulares de las licencias están obligados a respetar los niveles sonoros máximos transmisibles de inmisión a
viviendas próximas siendo la norma que regula Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que
se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de
Madrid.
Se añade un nuevo punto, que sería número 12, redactándose como sigue:
12. El Ayuntamiento entregará a los titulares de las licencias para el aprovechamiento especial o utilización privativa cartel acreditativo de la autorización, que deberá colocar
en un lugar visible para facilitar la actuación inspectora.
La presente ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
Loeches, a 16 de julio de 2021.—El alcalde-presidente, Fernando Díaz Sánchez.
(03/23.978/21)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791